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Punto de vista: ¿Quién convoca a elecciones internas al Partido Justicialista?

En el diario El Independiente del día 1 de agosto próximo pasado, leo: “El Partido Justicialista de La Rioja, con la finalidad de normalizar y elegir autoridades partidarias, resolvió convocar a elección interna que se realizará en toda la Provincia el próximo 16 de diciembre en todos los estamentos”. 

Pero el comunicado, no dice qué autoridad u organismo de gobierno del Partido Justicialista ha tomado tal decisión.

La Carta Orgánica del Partido Justicialista dispone que las autoridades partidarias son: 1) Las unidades básicas; 2) Los consejos departamentales; 3) El congreso provincial; 4) El consejo provincial; 5) El tribunal de disciplina; 6) el tribunal electoral.

De ellas sólo el Consejo Provincial tiene facultades para convocar validamente a elecciones internas (Art. 21 inc. 11 de la Carta Orgánica del Partido Justicialista).

El consejo provincial tiene que estar debidamente constituido y vigente con sus reuniones periódicas.

La referencia a la convocatoria aludida en el diario ‘El Independiente’ más arriba parece ser que un grupo de personas que no se sabe si son afiliados o gente de otro partido las que disponen como dueños de la voluntad partidaria.

Está terminantemente prohibido en la Carta Orgánica que un ‘afiliado’ o un núcleo de afiliados puedan atribuirse la representación del partido. Esta prohibición está expresamente contenida en el artículo 10 de la carta orgánica.

Nuestro partido justicialista se encuentra acéfalo y sin vigencia en sus órganos de gobierno y cualquiera que se atribuye un cargo partidario debe tener su origen en alguna elección interna anterior y real y no celebrada en la oscuridad.

Son tres (3) años el término de duración de las autoridades partidarias electas en internas (Art. 23 Carta Orgánica) y según mi conocimiento hace muchos años que no se realizan elecciones internas. Si algún afiliado se considera que está investido de alguna autoridad partidaria con duración mayor a tres (3) años su designación esta caduca sin validez legal por extinción del término de 3 años.

Es decir, que nuestro Partido Justicialista aquel original del General Perón que proclamaba “ni yanquis, ni marxista, peronistas”, carece en la actualidad de autoridades legítimas.

Es decir, que no tiene el Partido Justicialista sus órganos de gobierno, ‘El Consejo provincial’ en vigencia la única autoridad de donde puede validamente convocar a elecciones internas.

A mi juicio la convocatoria realizada con el nombre de Partido Justicialista no tiene ningún valor legal porque viola abiertamente el texto de la Carta Orgánica del Partido Justicialista.

Por Luis Alberto Zalazar para El Independiente

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