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Denuncian en la justicia a dos diputados por violación a los deberes públicos

Se trata de los legisladores Jorge Basso y Guido Acosta, a raíz de una denuncia penal presentada por el ex diputado Pedro Emilio Lucero. Tanto Basso como Acosta estarían percibiendo una jubilación. Y además el legislador capitalino habría recibido recursos del Estado, a través de una ONG’s.4140

 

FORMULA DENUNCIA PENAL

SR. AGENTE FISCAL EN TURNO

PEDRO EMILIO LUCERO, DNI. Nº 11.979.947, de profesión Agrónomo, Diputado Provincial Mandato Cumplido, con domicilio real y constituyendo a los fines procesales en calle Luis de Hoyos Nº 91 del Barrio Municipal, de esta ciudad capital de La Rioja, respetuosamente ante el Sr. Fiscal comparezco y DIGO:

I) – OBJETO
Que, de acuerdo a las facultades conferi-das en la norma de los art. 190, 186, 187 y concordantes del CPP, vengo por el presente formulando denuncia penal contra los diputados provinciales: Jorge Daniel Basso, DNI. N° 8.304.045 y Ángel Guido Acosta, DNI. N° 7.807.528 y/o quienes resulten responsable como resultado de las investigaciones de los hechos, Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos Capitulo IV del C. Penal art. 248 y en total apartamiento a lo normado en la Ley 7931 de Ética Publica Capi-tulo ll Art 3°, por presunta violación en su carácter de funcionario elec-to a los Deberes y Pautas del Comportamiento Ético, por la supuesta comisión de los ilícitos penado y previstos en la norma mencionada precedentemente en el Capitulo IX bis, art. 268 (2). Enriquecimiento ilícito de Funcionarios y Empleados, todo ello sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expondré.

II) – HECHOS
Que, con motivo de haber modificado LA CÁMARA DE DIPUTADOS o exceptuado el Art 6 ley 7684/08 modifi-catoria de la ley 6265/96 Art 2 a su vez modificado por el articulo 10 del D N U. 540/01, establecido en el Art 17 de la ley 8471 que dice: “No podrá designarse ni contratarse los servicios de personas benefi-ciadas de un régimen jubilatorio o Retiro. Todo acto administrativo que disponga una medida que contraríe lo dispuesto en este artículo se considera afectado por un vicio grosero en consecuencia, jurídica-mente inexistente…”. A pesar de lo estipulado los hacedores de las leyes no pueden modificar o exceptuarse de las mismas en beneficio y exclusividad para ellos, toda vez que juran desempeñar el cargo con dignidad y lealtad, respetando y haciendo respetar las leyes Nacionales, Provinciales y las Constituciones Nacional y Provincial en la ins-tancia de su juramento.

Habiendo cumplido igual tareas y funciones durante tres periodos consecutivos (12 doce años) en el Poder Legislativo y mediante Expediente. N° 1695-L.”L”-A° 2010-caratulados: “LUCERO PEDRO E.-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” – en su considerando lll –

RESUELVE:

I) Rechazar, (adjunto copia). Inclusive teniendo en cuenta lo estipulado en la anterior Ley Provincial 3870 del Régi-men de la Administración Pública en sus Art N° 64 y que por lo mismo existe un antecedente que la Función Publica, organismo no compe-tente, dejo cesantes en sus cargos a una importante cantidad de do-centes por ser jubilados, no obstante de tener estos respaldo consti-tucional.

Con referencia al diputado Jorge Daniel Basso, En total apartamiento a lo normado en la Ley 7931 de Ética Publica Capitulo Vl Art 16°. La prohibición a los Funcionarios Públicos de recibir regalos, obsequios o donaciones, como de igual forma lo establece el Código Penal en su Capitulo IV [Cohecho y Tra-fico de Influencia[ Art 256°, presumiblemente obtuvo parcelas en el departamento San Blas de los Sauces y otras en Ruta N° 5 de esta Capital en la cual realizaría mejoras con perforaciones, desmonte, y nivelación con maquinarias de Aguas de la Rioja y Vialidad de la Pro-vincia que aparentemente también asesora o tendría su participación. Mas grave aun con las prohibiciones establecidas en Art 92 de la constitución provincial ejerciendo otras funciones como estar a cargo de la dirección de empleo y del Programa de Sistema Agropecuario Provincial (PRO.S.A.P) creado por ley N° 8289, cuyo autor ideológico es el propio diputado también arrogándose funciones ejecutivas parti-cipa en ejecución de obras como alumbrado publico, mejoramiento de viviendas y sistemas de cloacas, en el ejido urbano del departamento capital para lo cual hace requerimientos de dinero o partidas para la ONG “NEXO RIOJANO” según Boletín Oficial y nota periodística rein-cidiendo su intervención a favor de la ONG citada (adjunto copia ).

Asimismo en referencia al diputado Ángel Guido ACOSTA, este se encuentra denunciado penalmente ante el Juzgado Federal Delegación La Rioja causa N° 6737/09 y a su vez se formulo un pedi-do de inhabilidad moral ante la Cámara de Diputados.

II) – ENCUADRAMIENTO LEGAL:
Que los hechos denunciados ut-supra encuadran en la figura penal prevista en los Arts. 172 y 292 del C.P.A.,

III) – PRUEBA:
Como elementos de convicción ofrezco el siguiente elemento probatorio: DOCUMENTAL: Expediente. N° 1695-L.”L”-A °2010-caratulado “LUCERO PEDRO E.-CONTENCIOSO AD-MINISTRATIVO, copia de leyes 7684/08 modificatoria de la ley 6265/96 Art 2 a su vez modificado por el articulo 10 del DNU. 540/01 emanado del Art 17 de la ley 8471. INFORMATIVA: Sean requeridos en la forma de estilo los autos al Poder Ejecutivo Provincial, Poder Legislativo de la provincia, al Órgano de Control de la Hacienda Publi-ca Provincial, a la Administración de la Seguridad Social ANSes Delegación La Rioja,

POR SER JUSTICIA

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