La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación presentado por el sector del diputado provincial Guillermo Galván, a raíz de las irregularidades en la conformación de la lista “Movimiento de Unidad Radical” dentro de la alianza Fuerza Cívica Riojana, encabezada por Estela Cruz de García.
CAUSA: “Gonzalo Raúl Villach – apoderado de la lista ‘Movimiento de Unidad Radical’ en alianza Fuerza Cívica RIOJAna s/queja” (Expte. Nº 5456/13 CNE) – LA RIOJA.-
FALLO N° 5025/2013
///Buenos Aires, 16 de julio de 2013.-
Y VISTOS: para resolver la queja deducida a fs. 3/6, contra la resolución de fs. 1 que rechaza el recurso de apelación interpuesto, y
CONSIDERANDO:
Que la presente queja no satisface los requisitos de admisibilidad taxativamente enunciados en el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, -aplicable en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298-, toda vez que el presentante no acompaña copia del escrito que dio lugar a la resolución recurrida (cf. art. cit., inc. 1º, apart. ‘a’), como así tampoco adjunta copia de la resolución recurrida (cf. art. cit., inc. 1º, apart. ‘b’) ni del escrito de interposición del recurso (cf. art. cit., inc. 1º, apart. ‘c’) y no indica la fecha en que la apelación fuera presentada (cf. art. cit., inc. 2º, apart. ‘b’).-
En tales condiciones la queja resulta inadmisible (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; 3493/05; 4568/11 y 4961/13, entre otros), lo que así se resuelve.-
Regístrese, notifíquese con habilitación de días y horas, hágase saber vía facsímil, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, archívese.-
El señor Juez del Tribunal, Dr. Alberto Ricardo Dalla Via, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-
Fdo: RODOLFO E. MUNNÉ – SANTIAGO H. CORCUERA – Ante mí: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO (Secretario de Actuación Judicial).-



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