Según el Estatuto Social de la flamante empresa estatal Yanti SRL, la Gerencia de la Sociedad estará constituida por un Gerente titular: Carola Romina Brizuela, D.N.I. 28.448.768 con domicilio en Azcuénaga 950, B° Parque Sur, con mandato por un ejercicio, pudiendo ser reelegida ilimitadamente. El Capital Social de la empresa Yanti SRL será de $100.000, representados por 1.000 cuotas de $100 de valor nominal cada una. La Provincia de La Rioja suscribirá 900 cuotas sociales, representativas del 90% del Capital Social, y Carola Romina Brizuela suscribirá 100 cuotas sociales, representativas del 10% del capital social.
Estatuto Social
Título I
Artículo Primero: Denominación: Régimen legal. Bajo la denominación “Yanti S.R.L.” se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por el presente Estatuto conforme el régimen establecido en la Ley N° 19.550, Capítulo II, Sección IV, Art. 146 y ss. y lo dispuesto por la Ley Provincial N° 9.024.
Artículo Segundo: Domicilio: El domicilio de la sociedad se fija en la Ciudad de La Rioja. Provincia de La Rioja, pudiendo establecer sucursales, filiales, representaciones en todo el territorio de la República Argentina y del extranjero.
Artículo Tercero: Vigencia: La vigencia de la sociedad se establece en noventa y nueve años contados desde la firma del presente Estatuto Social, pudiendo este plazo ser prorrogado o disminuido con el voto de la mayoría de los socios representativos de las tres cuartas partes del capital social, rigiendo en lo pertinente el Art. 160 tercer párrafo de la Ley 19.550.
Título II
-Objeto
Artículo Cuarto: Objeto Social. El Objeto Social de la sociedad será: Potenciar el desarrollo agrícola y turístico de la región a través de A) producción, cosecha y procesamiento de uvas para pasas, vid para vinos, mostos, ají, morrón en conservas, frutos secos y especies y otros cultivos aptos para la zona, B) Comercialización por cuenta propia y de terceros, de los productos que se cosechen, procesen o se produzcan. C) brindar servicio de hotelería y actividades de investigación y formación como recreación, mediante la construcción de un hotel y el desarrollo de actividades tendientes a la consecución de estos fines.
Artículo Cinco: Capacidad. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todos los actos admitidos por las leyes, realizando todas las operaciones activas pasivas y de servicios autorizados por leyes que rigen su objeto.
Podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa judicial o de cualquier clase, que se relacione de manera directa o indirecta con el objeto social de la sociedad, con excepción de las prohibidas y/o limitadas para este tipo de sociedad. Podrá constituir, asociarse o participar en Personas jurídicas de carácter público o privado, domiciliadas en el país o en el exterior dentro de los límites establecidos en el estatuto social y realizar cualquier operación financiera, de igual modo y al mismo fin podrá ejercer mandatos, comisiones, consignaciones y representaciones y concurrir al crédito.
Título III
-Capital Social
Artículo Seis: Capital Social. El Capital Social de la empresa “Yanti S.R.L.” será de Pesos Cien Mil ($100.000), representados por Mil (1.000) cuotas de Pesos Cien ($100) de valor nominal cada una. La Provincia de La Rioja suscribirá Novecientas (900) cuotas sociales, representativas del noventa por ciento (90%) del Capital Social, y la Sra. Carola Romina Brizuela, D.N.I. 28.448.768, soltera, con domicilio en Azcuénaga 950, B° Parque Sur, suscribirá Cien (100) cuotas sociales, representativas del diez (10%) del capital social.
Título Siete: Gerencia. La Gerencia de la Sociedad estará constituida por un Gerente titular: Carola Romina Brizuela, D.N.I. 28.448.768 con domicilio en Azcuénaga 950, B° Parque Sur, con mandato por un (1) ejercicio, pudiendo ser reelegida ilimitadamente.
Artículo Ocho: Facultades y atribuciones de la Gerencia. La Gerencia tiene los más amplios poderes de dirección, organización y administración de la sociedad, sin otras limitaciones de las que resulten de las normas vigentes, del presente estatuto o de la decisión de lossocios.
Título V
-Resoluciones Sociales
Artículo Nueve: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 21 párrafo de la primera parte del Art. 159 de la Ley 19.550 y las mayorías serán establecidas por el Art. 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto por el Art. 159, último párrafo de la Ley 19.550.
Artículo Diez: En caso de que el capital social alcance el importe fijado por el Art. 299 inc. 2, los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables de ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre. Esta asamblea se sujeta a las normas previstas para la sociedad anónima, reemplazándose el medio de convocarlas por la citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente.
Título VI
-Fiscalización
Artículo Once: Fiscalización: Los Socios ejercerán el control individual, pudiendo examinar los libros y papeles sociales y recabar de la Gerencia los informes que estimen pertinentes, de conformidad a lo establecido por el Art. 55 de la Ley 19.550.
Título VII
-Documentación, Contabilidad y Balance. Utilidades
Artículo Doce: Ejercicio Social. El ejercicio económico financierode la Sociedad cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo Trece: Cobertura de Pérdidas de Ejercicios Anteriores. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.
Artículo Catorce: Utilidades: Las utilidades líquidas realizadas se distribuirán de la siguiente forma: a) Cinco por Ciento (5%) hasta alcanzar el Veinte por Ciento (20%) del capital suscripto por lo menos, para el fondo de reserva legal. b) La remuneración de los integrantes de la gerencia será dentro del porcentaje fijado por el Art. 261 de la Ley Nº 19.550, el que no puede ser superado, y de la Sindicatura. c) Las reservas voluntarias o provisorias que los socios decidan constituir con la mayoría necesaria para modificar el contrato. d) El remanente que resultare se destinará como dividendo de los socios o en la forma que estos resuelvan.
Artículo Quince: Dividendos. Los dividendos serán pagados a los socios dentro de los primeros treinta (30) días de ser aprobados.
Título VIII
-Disolución y Liquidación
Artículo Dieciséis: Disolución de la Sociedad. La disolución de la sociedad operará por cualquiera de las causales enumeradas en el Art. 94 de la Ley Nº. 19.550.
Artículo Diecisiete: Liquidación. La liquidación de la Sociedad estará acargo de la gerencia, excepto que por decisión de la mayoría de los socios se designe un liquidador.



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