El gobernador Luis Beder Herrera dispuso la constitución de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria que girará bajo el nombre de “Vallesol SAPEM”. El capital social será de $ 100.000,00, representado por 1.000 ordinarias, nominativas no endosables, de $ 100 de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. La Provincia de La Rioja suscribirá 850 acciones ordinarias, nominativas no endosables, representativas del 85% del capital social, el Sr. Orlando Atilio Dal Pozzo, domiciliado en Godoy Cruz, provincia de Mendoza, casado en primeras nupcias con Cecilia Inés Cabutti, suscribirá 80 acciones ordinarias, nominativas no endosables, representativas del 8% del capital social; y la Sra. Adriana Verónica Dal Pozzo, domiciliada en Chacras de Coria, Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, casada en primeras nupcias con Sergio Alberto Calderón, suscribirá 70 acciones ordinarias, nominativas no endosables, representativas del 7% del capital social.
DECRETO Nº 1.515
La Rioja, 23 de septiembre de 2013
Visto: la Ley Nº 9.024 y el Expediente Nº H1-07614-3/l3; y
Considerando:
Que la ley mencionada en los Vistos del presente acto administrativo, tiene por objeto la creación de un Programa de Desarrollo Productivo en el ámbito de la Provincia de La Rioja.
Que ello es de suma importancia para el futuro de la provincia, en tanto establece el marco normativo dentro del cual se canalizarán las actividades de fomento y promoción a la producción local.
Que el apoyo e impulso a la producción local es una política estratégica implementada por esta administración de gobierno.
Que el Artículo 2° de la Ley 9.024 dispone que la Provincia promueva la creación de sociedades comerciales, en las cuales el Estado Provincial tome participación y que tengan por objeto social el desarrollo de actividades productivas.
Que en concordancia, el Artículo 26° de la referida norma legal faculta a esta Función Ejecutiva a disponer la creación de los entes allí regulados.
Que resulta conveniente constituir una entidad que cuente con la participación del Estado Provincial en la administración de establecimientos productivos situados en el territorio provincial.
Que a tal efecto cabe establecer que tal entidad funcione bajo el tipo societario de las sociedades de responsabilidad limitada, régimen cuya versatilidad es adecuada para una gestión eficaz de las tareas que se le encomienden.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la constitución de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria que girará bajo el nombre de “Vallesol SAPEM”, con domicilio social en la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, cuya organización, funcionamiento y actividades se regirán por el Capítulo II, Sección IV (Artículos 308 y ss.) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus rnodificatorias, su Estatuto Social, por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 9.024 y lo dispuesto en el presente decreto y tendrá por objeto social la producción, elaboración, servicios de procesamiento, venta en mercado interno y externo, distribución, consignación, permuta de productos agrícolas.
Artículo 2°.- Dispónese que el capital social de “Vallesol SAPEM” será de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00), representado por Mil Acciones (1.000) ordinarias, nominativas no endosables, de Pesos Cien ($ 100) de valor nominal cada una con derecho a un (1) voto por acción. La Provincia de La Rioja suscribirá Ochocientos Cincuenta (850) acciones ordinarias, nominativas no endosables, representativas del 85% del capital social, el Sr. Orlando Atilio Dal Pozzo, DNI 18.447.992, cuil 20-18447992-4, domiciliado en calle Messina 2674 Godoy Cruz, provincia de Mendoza, casado en primeras nupcias con Cecilia Inés Cabutti DNI 16.179.846, suscribirá Ochenta (80) acciones ordinarias, nominativasno endosables, representativas del Ocho por ciento (8%) del capital social; y la Sra. Adriana Verónica Dal Pozzo, DNI 21.863.764, cuil 27-21863764-2, domiciliada en calle Almirante Brown N° 1.151, Chacras de Coria, Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, casada en primeras nupcias con Sergio Alberto Calderón, DNI 20.256.413, suscribirá Setenta (70) acciones ordinarias, nominativas no endosables, representativas del Siete por ciento (7%) del capital social.
Artículo 3°.- Desígnase para integrar el Organo de Administración de la Sociedad indicada en el Art. 1°, al Sr. Julio Alarcón, DNI 92.836.290, al Sr. Orlando Atilio Dal Pozzo DNI 18.447.992 y al Sr. Jonás Larguía, DNI 25.921.558; el primero de los mencionados se desempeñará corno Presidente del Directorio. Y para integrar el Organo de Fiscalización de la Sociedad al Dr. Walter Miguel Peralta, DNI 23.016.332.
Artículo 4°.- Apruébase el Estatuto Social de “Vallesol SAPEM” que como Anexo 1 forma parte integrante del presente.
Artículo 5°.- Dispónese que la Sociedad indicada en el Art. 1 actuará en todas sus relaciones como un sujeto de derecho privado, careciendo de cualquier tipo de prerrogativa y/o privilegio propios de la administración pública y/o del derecho administrativo.
Artículo 6°.- Dispónese que la sociedad indicada en el Art. 1° mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Artículo 7°.- Dispónese que la sociedad indicada en el Art. 1º estará sometida, además de los controles interno y externo de las personas jurídicas de su tipo, a los controles interno y externo del sector público provincial en la medida que la normativa vigente lo establece.
Artículo 8°.- Instrúyase a la Escribanía General de Gobierno, a la Dirección General de Personería Jurídica y a la Dirección General de Imprenta y Boletín Oficial a realizar todos los trámites y actos necesarios y pertinentes para llevar a cabo la constitución de “Vallesol SAPEM”, sin erogación alguna.
Artículo 9°- Facúltase a la Secretaría General y Legal de la Gobernación a dictar las normas omplementarias e interpretativas que resulten precisas para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 10°.- Encomiéndase al Dr. Walter Miguel Peralta, DNI Nº 23.016.332, abogado de la matrícula provincial, la realización de las gestiones tendientes a obtener la conformidad de la autoridad administrativa de contralor y solicitar la inscripción del estatuto social ante el organismo registral correspondiente.
Artículo 11°.- Instrúyase a los organismos administrativos competentes a realizar las registraciones presupuestarias y contables pertinentes a efectos de ejecutar lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 12° – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local.
Artículo 13°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.



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