El titular del IPALAR, Juan Velardez, dispuso por resolución «habilitar el otorgamiento de permisos para la ejecución de Perforaciones en la zona de Vichigasta y Cantinzaco del Departamento Chilecito, con observancia por parte de los solicitantes de los requerimientos legales previstos en el Código de Aguas Decreto-Ley N° 4.295/83, normativa especifica en la materia, sus modificatorias y reglamentarias».
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RESOLUCIÓN I.P.A.L.AR. N° 2.538
La Rioja 23 de septiembre de 2013
Visto: La Ley N° 8.871 de creación del Instituto Provincial del Agua Decreto Ley N° 4.295, Código de Aguas de la provincia de La Rioja, Ley N° 8.837- Control de Perforaciones y Resolución I.P.A.L.A.R. N° 203/11;y,
Considerando:
Que el Artículo Primero del referido acto administrativo establece “Suspender a partir de la fecha de la presente (31 de agosto de 2011) y hasta nueva disposición el otorgamiento de Permisos para la ejecución de Perforaciones en la zona de Vichigasta y Cantinzaco del departamento Chilecito, de conformidad a lo normado por Ley N° 4.295, 8.837 y 8.871 y demás consideraciones tenidas en cuentas en la presente”.
Que dicha medida fue fundamentada, entre otros considerandos, por el siguiente: “a los fines de tener una información certera del comportamiento de las Cuencas Hídricas de las localidades de Vichigasta, Cantinazco del departamento Chilecito, el Instituto Provincial del Agua está llevando a cabo una serie de estudios geoeléctricos en la región, con el objeto de determinar el estado de las napas subterráneas y con proyección a futuro”.
Que los estudios arriba mencionados a la fecha no han concluido, y por lo tanto, no hay comprobaciones incuestionables para rechazar los pedidos de permiso de perforación que se efectúen ante este Organismo.
Que la vigencia de dicha Resolución ocasiona perjuicios a los solicitantes de nuevas perforaciones, necesarias para continuar y sostener los emprendimientos agrícolas establecidos y en desarrollo en el área.
Que, ante esta situación, se torna necesario habilitar los permisos de perforación hasta nueva disposición en contrario, la que oportunamente deberá ser fundamentada según resultados obtenidos de los estudios que se encuentran en curso de ejecución.
Que, la normativa aplicable en la materia contiene previsiones relativas a información y contralor del uso del recurso que contribuye al cumplimiento de los objetivos planteados en la referida resolución, por lo cual deberá serles exigible sin excepción a los interesados.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 8.871 y Decreto N° 191/11 y 165/13.
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución I.P.A.L.A.R N° 2013/11, hasta nueva disposición.
Artículo 2°.- De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, habilitar el otorgamiento de permisos para la ejecución de Perforaciones en la zona de Vichigasta y Cantinazco del Departamento Chilecito, con observancia por parte de los solicitantes de los requerimientos legales previstos en el Código de Aguas Decreto -Ley N° 4.295/83, normativa específica en la materia, sus modificatorias y reglamentarias.
Artículo 3.- La Dirección General de Perforaciones y Cuentas Hídricas del Instituto Provincial del Agua deberá continuar con los estudios y diseñar una metodología de investigación que permita arribar a conclusiones certeras sobre las condiciones hidrogeológicas que presenta la cuenca subterránea en el área de Vichigasta y Cantinazco y definir de modo inequívoco como afecta a dicha cuenca la ejecución de nuevas perforaciones.
Artículo 4.- La Coordinación de Prensa y Difusión del Instituto Provincial del Agua publicará los términos de la presente en el Boletín Oficial y medios masivos de comunicación.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial archívese.
Ing. Juan Velardez
Administrador General
I.P.A.L.A.R.



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