El gobernador Luis Beder Herrera creó en el ámbito del Ministerio de Salud Pública y bajo su dependencia directa la Secretaría de Salud y su correspondiente cargo de Secretario de Salud- Funcionario no Escalafonado. Lo hizo a través del Decreto N° 1.201 del 9 de agosto. «Que la necesidad y la urgencia se funda en el hecho de dar continuidad a una Estructura Ministerial en pleno funcionamiento con el fin de optimizar los recursos humanos y económicos disponibles, con la sola reorganización funcional de tal estructura, sin interrumpir la ejecución de proyectos que por su conducto se canalizan», fundamentó.
DECRETO Nº 1.201
La Rioja, 09 de agosto de 2013
Visto: la Ley N° 8.229 de los Ministerios de la Función Ejecutiva el Decreto F.E.P. 036/11 ratificado por la Cámara de Diputados de la Provincia, sus modificatorios y concordantes, el Artículo 126°, inciso 12) de la Constitución Provincial, y;
Considerando:
Que por la Ley N° 8.229 se ratifica el Decreto FEP N° 2760/07 con el objeto de adecuar la estructura organizativa a nivel de autoridades superiores de la Función Ejecutiva Provincial en el marco de las políticas y estrategias públicas fijadas para el nuevo período gubernamental.
Que mediante el Decreto F.E.P. N° 036/11 ratificado por la Cámara de Diputados de la Provincia, se aprobó la Estructura del Ministerio de Salud Pública.
Que el Ministerio de Salud Pública ha elevado una propuesta de reordenamiento de la Estructura Orgánica Funcional de su dependencia.
Que de acuerdo con el Artículo 27° de la Ley N° 9.324 de Presupuesto vigente la Función Ejecutiva puede crear, modificar o suprimir estructuras ministeriales hasta el nivel de direcciones. En lo que exceda de ese rango corresponde a la Cámara de Diputados por lo dispuesto en el Artículo 105°, Inciso 8) de la Constitución Provincial, crear, modificar o suprimir estructuras ministeriales.
Que como consecuencia de ello, y solicitando la correspondiente ratificación de la Cámara de Diputados, el presente decreto se dicta en uso de la atribución conferida por el Artículo 126°, Inciso 12) de la Constitución Provincial.
Que la necesidad y la urgencia se funda en el hecho de dar continuidad a una Estructura Ministerial en pleno funcionamiento con el fin de optimizar los recursos humanos y económicos disponibles, con la sola reorganización funcional de tal estructura, sin interrumpir la ejecución de proyectos que por su conducto se canalizan.
Por ello: y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126°, Inciso 12) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública y bajo su dependencia directa la Secretaría de Salud y su correspondiente cargo de Secretario de Salud- Funcionario no Escalafonado.
Artículo 2°.- Establézcase que la Secretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública, tendrá las competencias siguientes:
1.-Proponer al Ministerio de Salud Pública la política de calidad en el servicio y mejora continua en la calidad de la atención médica.
2.-Participar con el Sistema Provincial de Salud en la instrumentación de estrategias enfocadas a la capacitación permanente en servicio y al desarrollo profesional del personal médico y de los equipos interdisciplinarios y de todos los equipos de salud de la Provincia de La Rioja.
3.-Establecer, conducir y evaluar el impacto de las políticas y estrategias integrales de salud, para crear y fortalecer en la población las oportunidades para mejorar, conservar y proteger su salud física, mental y social, promoviendo la educación para la salud, la promoción de estilos de vida saludables y la participación social organizada, articulando con el Programa de Municipios Saludables.
4.-Propiciar la estrategia de Atención Primaria de la Salud, como política sanitaria y de Estado, fundamental para llevar a cabo todas las acciones de salud.
5.-Implementar procesos de supervisión y evaluación en forma sistemática y permanente de la gestión en forma descentralizada de las microrredes de salud.
6.-Las demás funciones e instrucciones que específicamente le encomiende el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 3°.-Establézcase que las reparticiones dependientes de la Secretaría de Deportes, Juventud y Prevención de Adicciones que a continuación se indican a partir de la fecha del presente Acto de Gobierno, quedarán en el ámbito del Ministerio de Salud Pública y bajo la siguiente dependencia:
a.-Subsecretaría de Prevención de Adicciones, bajo dependencia directa de la Secretaría de Salud.
b.-Dirección General de Prevención de Adicciones, bajo dependencia directa de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones.
c.-Dirección de Prevención y Abordaje Barrial, bajo dependencia directa de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones.
d.-Dirección General de Asistencia de las Adicciones, bajo dependencia directa de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones.
e.-Dirección de Centro de Día, bajo dependencia directa de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones.
f. Dirección de Tesorería y Presupuesto, bajo dependencia directa de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones.
Artículo 4°.-Establézcase que las reparticiones indicadas en el artículo precedente mantendrán sus misiones, funciones y competencias específicas conforme con lo dispuesto en el Decreto F.E.P. 004/2012.
Artículo 5°.-Establézcase que la Secretaría de Deportes, Juventud y Prevención de Adicciones, creada por Decreto F.E.P. N° 004/2012, pasará a denominarse Secretaría de Deportes y Juventud, manteniendo las misiones, funciones y competencias específicas conforme con lo dispuesto en el Decreto F.E.P. N° 004/2012, con la sola exclusión de aquello vinculado con la prevención de adicciones.
Artículo 6°.-Establézcase que la Subsecretaría de Cuidado de la Salud y la Subsecretaría de la Atención de la Enfermedad, con las correspondientes estructuras, que de ellas dependen, quedarán bajo dependencia directa de la Secretaría de Salud, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 7°.-Derógase toda norma anterior que se oponga a la presente.
Artículo 8°.-Encomiéndase al Ministerio de Hacienda a efectuar las adecuaciones presupuestarias emergentes del presente acto administrativo.
Artículo 9°.-Los organismos administrativos y técnicos competentes efectuarán las registraciones emergentes del presente acto administrativo.
Artículo 10°.-Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase el presente acto administrativo a la Cámara de Diputados para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 126°, Inciso 12) de la Constitución Provincial.
Artículo 11°.-El presente decreto será refrendado por todos los Ministros y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 12°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Luna, J.J., M.S.P. – Bosetti, N.G., M.I. – Flores, R.W., M.E.C. y T. -Alvarez, D.F., M.G.J.S. y DD.H.H. -Madera, T.L., M.D.S.-Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.



Debe estar conectado para enviar un comentario.