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Sin candidato para el 2015, el bederismo piensa en la re-re de Beder Herrera

BEDER-INTENDENTES-191113-2El bederismo tiene un problema político: hoy no cuenta con un dirigente potable para ser el sucesor del gobernador Luis Beder Herrera en el 2015, imposibilitado por la Constitución provincial para buscar otro mandato.

Mientras que el intendente Ricardo Quintela anunció que irá por la Gobernación, abroquelado en una virtual alianza con Julio Martínez e Ismael Bordagaray, la mayoría de los intendentes también quedaron atados a la misma suerte del gobernador, aunque hay jefes comunales como diputados electos que son Marcelo Del Moral, José Aparicio y Ariel Oviedo.

Fue el diputado Oscar Chamía quien prendió la mecha de la re-reelección que no solo beneficiaría al mandatario provincial sino también a los intendentes, al anunciar que presentará un proyecto de enmienda constitucional. Sin embargo, el año que viene el oficialismo avanzaría en la reforma constitucional, más allá de la decisión personal del mandatario riojano.

El oficialismo se ha puesto como meta recuperar los votos de los departamentos en donde no le fue bien en las legislativas: Capital, Chamical, Chilecito y Famatina. Por eso, el propio gobernador supervisa obras públicas claves para esas jurisdicciones, como la planta potabilizadora que solucionaría el problema del agua potable en Chamical. También hizo lo propio con inversiones públicas en los barrios capitalinos.

«No es un proyecto hecho a medida de Beder Herrera», dijo el legislador, pero aclaró que «no se puede proscribir a nadie en una elección» y dijo que su iniciativa contemplará la reelección indefinida en el Ejecutivo provincial.

«No seré candidato en 2015», sostuvo días pasados Beder Herrera, a pocas semanas de haber ganado por apenas 770 votos la elección legislativa, a la vez que aseguró que aspira a que los dos años de gobierno que le restan sean «los mejores».

El gobernador lo dijo previo que el ex presidente Carlos Menem impulsara la re-reelección del gobernador riojano porque «si no es él, quién», preguntó y, además, calificó al mandatario de «muy honesto».

Chamía argumentó qu iniciativa en que «hay que darle la libertad a la gente de elegir a quien quiera, no hay que tenerle miedo a eso más allá de lo que se dice de los aparatos y de las presiones».

Por esa razón «voy a presentar un proyecto de enmienda en contra de las normas que obstruyen la reelección indefinida de las personas en los cargos Ejecutivos», manifestó.

CONSTITUCION PROVINCIAL

CAPÍTULO XI

PODER CONSTITUYENTE

ARTÍCULO 175°.- CONVENCIÓN CONSTITUYENTE.

El Poder Constituyente será ejercido por una Convención integrada por igual número de miembros que la Cámara de Diputados y será el órgano competente para reformar esta Constitución en forma parcial o total.

Los Convencionales Constituyentes deberán reunir las condiciones requeridas para ser diputado provincial y tendrán las mismas inmunidades y privilegios que estos, desde su elección hasta que concluyan sus funciones, teniendo las mismas incompatibilidades.

ARTÍCULO 176°.- DECLARACIÓN DE LA REFORMA.

La necesidad de la reforma parcial o total de la constitución deberá ser declarada por ley con el voto de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados. Sancionada la ley y comunicada al Gobernador, este no podrá vetarla y deberá convocar a elecciones para elegir los Convencionales Constituyentes de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y en la ley.

La Convención no podrá incluir en la reforma otros puntos que los expresados en la Ley de Convocatoria, pero no está obligada a modificar, suprimir o complementar las disposiciones de la constitución cuando considere que no existe necesidad o conveniencia de la reforma.

La Convención, en su primera sesión, fijará el término que estime necesario para desempeñar su cometido, el que no podrá exceder de un año desde la fecha de su constitución.

La Convención sancionará, promulgará y publicará sus decisiones, que deben ser observadas como la expresión de la voluntad popular.

ARTÍCULO 177º.- ENMIENDA

. La Cámara de Diputados de la Provincia podrá sancionar con el voto de los dos tercios de sus miembros la enmienda de esta Constitución, que no podrá exceder de tres artículos, y sólo quedará incorporada al texto constitucional si fuere ratificada por consulta popular, que tendrá lugar en oportunidad de la primera elección general que se realice.

Esta enmienda no podrá llevarse a cabo sino con intervalo de dos años.

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