La Legislatura provincial autorizó a la Función Ejecutiva a contraer endeudamiento y/o avalar endeudamiento con entidades públicas o privadas, de carácter financiero o no, por hasta la suma de $10.000.000, pudiendo otorgar como garantía los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nacional N° 23.548 o la que la sustituyere.
LEY N° 9.445
LA CAMARA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer endeudamiento y/o avalar endeudamiento con entidades públicas o privadas, de carácter financiero o no, por hasta la suma de Pesos Diez Millones ($10.000.000), pudiendo otorgar como garantía los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nacional N° 23.548 o la que la sustituyere.
Artículo 2°.- Los fondos provenientes de los endeudamientos previstos en el Artículo 1°, deberán destinarse de manera exclusiva a la promoción y desarrollo de proyectos productivos y/o servicios públicos en la Provincia.
Artículo 3°.- Los endeudamientos previstos en el Artículo 1° podrán ser contraídos en uno o en varios períodos presupuestarios, según la oportunidad o conveniencia del caso y por medio de las estructuras autorizadas en la Ley N° 6.407 u otras según corresponda o sea pertinente.
Artículo 4°.- La Función Ejecutiva comunicará a la Cámara de Diputados toda circunstancia referida a los endeudamientos previstos en el Artículo 1º, como los instrumentos operativos relativos a la promoción y desarrollo de los proyectos productivos y/o de servicios públicos a los cuales se destinarán los fondos obtenidos.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128° Período Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas -Presidente Cámara de Diputados –
Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo
DECRETO Nº 1.801
La Rioja, 24 de octubre de 2013
Visto: el Expediente Código Al N° 09659-8/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.445 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 9.445 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de octubre de 2013.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera., L.B., Gobernador -Luna., J.J., M.S.P



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