LEY N° 9.454
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°-Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Registro Unico Provincial de Cesanteados Políticos o Gremiales, dependencia que tendrá como función primordial la confección de un Padrón Provincial de los ex Agentes y Empleados del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Empresas Públicas, Universidades Nacionales y Asociaciones u Organismos Públicos cesanteados, exonerados, declarados prescindibles u obligados a renunciar por motivos políticos o gremiales entre el período 31/07/1974 y el 10/12/1983.
Artículo 2°-El Censo de relevamiento de datos que servirá al Registro Unico Provincial estará a cargo del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a través del área correspondiente.
Artículo 3°-Para concretar el objetivo se solicitará colaboración e información pertinente a la asociación que nuclea a los cesanteados y exonerados, durante la dictadura militar.
Artículo 4°-La información que recabará el Registro a través del censo llevado a cabo, será únicamente con fines estadísticos y no comprenderá compensación social o monetaria para quienes queden censados, salvo instrumento legal posterior que así lo indique.
Artículo 5°-En todos los casos, el solicitante deberá acreditar, el acto administrativo y/o cualquier medio probatorio idóneo y las causales políticas o gremiales que determinaron el cese laboral.
Artículo 6°-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128° Período Legislativo, a siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por el diputado Délfor Augusto Brizuela.
Angel Nicolás Páez –Vicepresidente 1° Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia –
Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo.
DECRETO N° 2.086
La Rioja, 29 de noviembre de 2013
Visto: el Expediente Código A1 N° 11035-4/13 mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.454 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.-Promúlgase la Ley N° 9.454, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 07 de noviembre de 2013.
Artículo 2°.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Alvarez, D.F., M.G.J.S y DD.HH.



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