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Advierten sobre la constitucionalidad de un juicio político a un Intendente

35766El abogado constitucionalista Pedro Carreño analizó las implicancias constitucionales y legales del proceso de juicio político que se pretende llevar adelante en el departamento Chamical.

«Una respuesta simplificada sería que si se conforman los órganos, habilitan los procedimientos formalmente lo podrían hacer, hay un régimen vigente de la Ley orgánica transitoria, éso supone conformar los órganos y finalmente la decisión. Tengo mis dudas sobre la validez constitucional de estos procedimientos», comentó por Radio La Red el letrado.

«La Constitución provincial establece la autonomía de los municipios, y también prevé en cuánto a la organización de los municipios que lo debe hacer a través de las Cartas orgánicas municipales, la Constitución establece que cada municipio debe tener su Carta orgánica. Debe ser sancionado el sistema de juicio político a través de la Carta orgánica», remarcó Carreño.

En el mismo sentido, destacó que «tenemos el municipio, tenemos un régimen transitorio sancionado por la Reforma de 1998, hasta que se sancione las Cartas orgánicas estaba vigente».

«Se aplica formalmente este régimen provisorio, creo que es inconstitucionalidad por omisión, porqué hay un mandato hacia los legisladores y al no cumplirse la Constitución estamos en un problema institucional serio», cerró el letrado.

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