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Delegan la aplicación del régimen de beneficios promocionales al Ministerio de Industria

Rejal Satanojevic YPFDECRETO N° 280

La Rioja, 21 de febrero de 2014

Visto: El Régimen de Promoción previsto por la Ley Nacional N° 22.021, de Desarrollo Económico de La Rioja y su Decreto Reglamentario N° 3.319/79, conjuntamente con el régimen de venta de inmueble para radicación industrial del Decreto Ley N° 4.011; su Decreto Reglamentario N° 1.323, con mas la legislación general concordante: “Ley de Ministerios vigente y modificatorias, Ley N° 4.044; Constitución Provincial y Decreto FEP N° 2.353/13; y,-

Considerando:

Que atento la necesidad de concretar en el área específica y atribuida por la Ley de Ministerios con competencia para entender y ejecutar todos los actos y procedimiento propio de la promoción industrial, agropecuaria y turística, como lo relacionado con la radicación industrial en jurisdicción de la Provincia.

Que la especialidad administrativa de la materia en cuestión, requiere se le imprima una mayor celeridad, por lo que resulta conveniente contener el procedimiento correspondiente a la esfera del Ministerio competente, con la intervención y activa participación de las áreas especializadas de carácter técnico, económico y legal que indefectiblemente normativa de rigor, en estricto cumplimiento de los fines perseguidos por la ley.

Que en consecuencia, resulta necesario otorgar al Ministerio de Planeamiento e Industria la facultad de resolver: todo lo relativo y concerniente al Régimen de Promoción Industrial, desde el otorgamiento de beneficios y hasta la conclusión de los proyectos aprobados, inclusive su revocación; exención de pago de tributos provinciales; aprobados de modificaciones tecnológicas, societarias y económico-financieras emergentes de proyectos promovidos; autorización de suspensiones transitorias de los derechos y obligaciones surgidos del proyecto aprobados de unificación de escalas de beneficios; decidir consultas previas en las presentaciones y evaluaciones de proyectos o proyectos definitivos y aplicar el procedimiento por infracciones preceptuados en Decreto Ley N° 4.292 y sanciones que en consecuencia resulten; remisión del costo fiscal a la autoridad nacional competente; pre adjudicar y suscribir contratos de venta de inmuebles con destino a radicaciones industriales en el territorio provincial y demás atribuciones necesarias para emitir los actos resoluciones que fueren menester sancionar y ejercitar en cumplimiento de la legislación nacional y/o provincial aplicable para un eficaz y eficiente ejercicio de la Delegación Administrativa que por el presente regula, con todas las facultades expresamente precitadas, de carácter enunciativo, con mas todas aquellas que resulten de la Ley y de la naturaleza de la Delegación de que se trata.

Por ello y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial, lo prescripto en la Ley Nacional N° 22.021, y su reglamentación; Decreto N° 4.011 y Decreto Reglamentario N° 1.323/88, Ley de Ministerios vigente; Ley N° 4.044, Artículos 7° y c.c; y Decreto FEP N° 2.353/13;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.-Delégase en el Ministerio de Planeamiento e Industria, el ejercicio de la competencia para la aplicación del régimen de beneficios promocionales previsto en la Ley Nacional N° 22.021, sus normas complementarias y reglamentarias, como así también se delegan por el presente decreto, las facultades y atribuciones propias del régimen de radicación industrial contemplado en Decreto Ley N° 4.011 y su reglamentario. Estas Delegaciones Administrativas se ejercerán exigiendo la observancia de los requisitos legales que deberán ajustarse la presentación y evaluación de proyectos y peticiones, como de todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los regímenes promocionales y de radicación de los que se trata.

Artículo 2°.-Establécese que la delegación que autoriza este decreto, es sin perjuicio de la intervención de los órganos Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno, en la oportunidad que la legislación pertinente lo exija y/o permita.

Artículo 3°.-En todo trámite y/o resolución administrativa a la que corresponda el dictado de resolución fundada de la Autoridad Ministerial, deberá contarse con la intervención del Analista técnico, económico-financiero y legal según corresponda, de la Secretaría de Industria, Comercio y Promoción de Inversiones, dictamen de Asesoría Letrada del área, participación de los organismos contables y/o Contaduría General de la Provincia cuando así corresponda, como de todos los demás departamentos administrativos de intervención competente.

Artículo 4°.-Dispónese que los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias otorgadas en el presente decreto, deberán remitir copia legalizada a la Secretaría General y Legal de la Gobernación a los fines del conocimiento de la Función Ejecutiva.

Artículo 5°.-Derógase todo Decreto y/o Resolución Ministerial que se oponga a lo dispuesto en el presente acto administrativo.

Artículo 6°.-El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Planeamiento e Industria y Secretario General y Legal de la Gobernación.

Artículo 7°.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador –Rejal, J.F., M.P.e I. a/c M.P. –Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

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