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El decreto del aumento salarial para la Policía, tras el paro

0010446566DECRETO N° 2.206

La Rioja, 09 de diciembre de 2013

Visto:

El Acta Acuerdo de fecha 06 de diciembre del corriente año, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Provincia con los efectivos policiales, y,

Considerando:

Que dicha acta fue la culminación de las intensas negociaciones llevadas a cabo a efectos de resolver los reclamos de carácter salarial planteados por el personal de Seguridad de la Provincia.

Que de esta manera, se logró mantener inalterable la paz social imperante en la provincia que se viene observando a lo largo de esta gestión de gobierno, evitándose así la proliferación de desagradables hechos de violencia registrados en provincias vecinas.

Que el acuerdo alcanzado incluye modificaciones a los valores básicos de los salarios de este personal, como del adicional No Remunerativo establecido por el Decreto N° 880/07 sus modificaciones y complementarios.

Que, en consecuencia y de conformidad con lo establecido por el Artículo 46° de la Constitución provincial, respecto del primer concepto señalado, procede disponer, a través del dictado de una ley, el incremento alcanzado en dicha Acta Acuerdo con impacto inmediato en los haberes devengados en el mes de diciembre.

Que, en razón de ello, sumado que el aumento al básico incide en el cálculo de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, que el adicional No Remunerativo se abona a partir de la tercera semana del mes y que estas dos circunstancias coinciden con el cierre de las sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados, corresponde hacer uso de la norma de excepción contenida en el inciso 12 del Artículo 126° de la Constitución Provincial.

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°-Dispónese, a partir de las fechas que en cada caso se consignan, un incremento en la asignación básica de la categoría del Personal de Seguridad dependiente de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial, conforme con los valores contenidos en los Anexos I, II, III y IV; respectivamente, que forman parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 2°-Increméntase en forma acumulativa y a partir de las fechas y por los montos que más abajo se indican, el Adicional No Remunerativo establecido por el Decreto N° 880/07, su modificatorios y complementarios, para el Personal deSeguridad dependiente de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial, el que mantendrá los alcances y limitaciones allí establecidos:

A partir del 01/12/13 $ 500,00

A partir del 01/02/14 $ 1.000,00

A partir del 01/04/14 $ 500,00

anexo 1 anexo 2 anaexo 3

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