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Aprueban el informe de impacto ambiental sobre la ruta 40

maquinas de paolini cuesta 001RESOLUCIÓN N° 058 (SA)

11/03/13

Expte. L1 00055 13, a través del cual se eleva Informe de Impacto Ambiental correspondiente a “Pavimentación Ruta Nacional N° 40, Villa Unión-Nonogasta.

Aprobando el Informe de Impacto Ambiental presentado en Expte. L100055-13, otorgando Declaración de Impacto Ambiental a la “Pavimentación Ruta Nacional N° 40, Villa Unión-Nonogasta”; y autorizar en consecuencia a la empresa Paolini Hnos. S.A. a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas de cumplimiento obligatorio establecidas.

Haciendo saber a la empresa Paolini Hnos. S.A. que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas descriptas en el Plan de Manejo Ambiental.

Intimando a la empresa Paolini Hnos. S.A., para que en el término de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación del presente acto, presente declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo (género Prosopis) y quebracho blanco Aspidoderma schlet a extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos.

Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.

Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier o violación a la Ley N° 4.677 de Fauna Silvestre.

El titular de la obra hará conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multa, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimos, vital y móvil.

Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas al lugar de trabajo.

Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los residuos de obra, de acuerdo con su naturaleza y características.

Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.

Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames accidentales de residuos peligrosos, la remoción de la tierra contaminada o a la neutralización química del residuo derramado, y su traslado y disposición final conforme lo establece la Ley N° 24.051, sus anexos y reglamentaciones.

Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al finalizar el funcionamiento del gasoducto, se procurará volver las condiciones del suelo a su exacto estado anterior, en cuanto sea posible y en las zonas donde el impacto no sea irreversible, de modo que no se altere su condición de drenaje natural.

Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que se deberá respetar los horarios de descanso de los habitantes del lugar, cuando los trabajos se realicen en cercanías a zonas habitadas.

Estableciendo como medida obligatoria, la señalización de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar la introducción de personas ajenas a la obra Durante los días en que no se realicen trabajos, se mantendrán valladas y/o convenientemente señalizadas las instalaciones del gasoducto.

Prohibiendo el encendido de fuego en toda la zona del gasoducto y sus adyacencias. Se prohíbe igualmente arrojar colillas de cigarrillo encendidas.

Estableciendo como medida obligatoria, que se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en el área de trabajos.

Disponiendo que, en caso de hallarse durante la obra restos de evidencia cultural, natural, arqueológica o paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente -Secretaría de Cultura- a los efectos de la adopción de las medidas que se estime correspondientes.

Haciendo saber a la empresa Paolini Hnos. SA., que la Secretaría de Ambiente de la provincia se reserva amplias facultades para realizar nuevas recomendaciones, o introducir nuevas medidas de de cumplimiento obligatorio.

Haciendo saber a la empresa Paolini Hnos. SA. que deberá comunicar inmediatamente a esta Secretaría, cualquier modificación en la ejecución de los trabajos.

Brizuela, N.A., S.A.

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