DECRETO N° 334
La Rioja, 28 de febrero de 2014
Visto: la Ley N° 8.229 de los Ministerios de la Función Ejecutiva Provincial y el Decreto FEP N° 093/07; y,
Considerando:
Que por el precitado texto legal se aprueba el Decreto FEP N° 2.760/07 con el objeto de adecuar la estructura organizativa a nivel de Autoridades Superiores de la Función Ejecutiva Provincial en el marco de las políticas y estrategias públicas fijadas para el nuevo período gubernamental.
Que mediante el Decreto FEP N° 093/08 se aprobó la Estructura Organizativa Funcional de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, siendo su competencia, entre otras, la de asistir a la Función Ejecutiva en las temáticas relacionadas con su infraestructura operativa y dirección de las políticas de relaciones institucionales.
Que es propósito de la Función Ejecutiva Provincial proceder a la creación en el ámbito de la Secretaría General y Legal de la Gobernación y bajo su dependencia directa, una Coordinación de Promoción Social en el Departamento Famatina, que permita promover el potencial de ciudadanos, grupos, organizaciones civiles y barriales a través de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de proyectos y programas que apunten al desarrollo humano, social, productivo y económico de nuestra Provincia.
Que en razón de lo expuesto resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente en tal sentido.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 126° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.-Créase en el ámbito de la Función Ejecutiva Provincial y bajo su dependencia directa, la Coordinación de Promoción Social del Departamento Famatina y su respectivo cargo de Coordinador General, Funcionario No Escalafonado.
Artículo 2°.-Establécese que la Coordinación de Promoción Social del Departamento Famatina tendrá, en el área de ese Departamento, las siguientes competencias:
a) Promover el fortalecimiento institucional, a través de la articulación de acciones con Fuerzas Vivas e Instituciones Intermedias del Departamento.
b) Gestionar apoyo económico y financiero a emprendimientos productivos, servicios de apoyo a la producción, y a la comercialización.
c) Brindar asistencia técnica y capacitación a los emprendedores, así también en la formulación, normalización, coordinación, monitoreo y evaluación de los proyectos a implementar.
d) Colaborar con otras áreas del gobierno en la implementación de programas en el marco de las políticas públicas que lleva adelante la Provincia en el ámbito territorial de su competencia.
Artículo 3°.-Encomiéndase al Ministerio de Hacienda la imputación del gasto emergente del presente acto administrativo, a las partidas específicas asignadas en el presupuesto vigente.
Artículo 4°.-Comuníquese a la Cámara de Diputados de la Provincia a los efectos pertinentes.
Artículo 5°.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 6°.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Guerra, R.A., M.H. -Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.




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