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Promulgan ley que declara la emergencia económica del sector olivícola

0002520594LEY N° 9.488

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Declárase en estado de Emergencia Económica al Sector Olivícola de la provincia de La Rioja parla producción de aceite, cosecha y elaboración de aceituna por el plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente ley.

Artículo 2°.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con los Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales o Municipales, con miras a la aplicación de medidas de recuperación y crecimiento del sector olivícola.

Artículo 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente ley, al Ministerio de Producción y Desarrollo Local por medio de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, la que podrá dictar toda norma interpretativa y/o complementaria que sea necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128° Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por la diputada María Florencia López.
María Florencia López -Vicepresidenta 1° Cámara de Diputados e/e de la Presidencia – Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo

DECRETO N° 184

La Rioja, 11 de febrero de 2014

Visto: el Expte. Código A1 N° 12383-2/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 9.488 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1) de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 9.488, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 12 de diciembre de 2013.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local y Secretario General y Legal de la Gobernación.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Herrera, L.B., Gobernador -Rejal, J.F., M.P. e I. a/c M.P. -Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

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