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Vetan en forma parcial ley sobre extra de $1.500 para empleados de Trabajo

SECRETARIA DE TRABAJO LA RIOJALEY N° 9.486

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Otórgase a favor de los agentes de Planta Permanente y Transitoria, y funcionarios no Escalafonados pertenecientes a la Secretaría de Trabajo y que presten efectivo servicios en la Secretaría de Trabajo, un adicional por Incompatibilidad Funcional, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500,00), de carácter remunerativo y no bonificable, el mismo será incrementado en igual porcentaje de acuerdo a los aumentos otorgados al personal de la Administración Pública Provincial.

Artículo 2°.- El personal comprendido en este beneficio, no tendrá derecho a la percepción de horas extraordinarias y sí la devolución de francos compensatorios, como consecuencia de la mayor disponibilidad horaria para la prestación de servicios.

Artículo 3°.- Derógase la Ley N° 5.158 y su modificatoria Ley N° 5.232.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128° Período Legislativo, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.

Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialista.

María Florencia López – Vicepresidente 1° Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia – Jorge Raúl Machicote – Secretario Legislativo

DECRETO N° 183

La Rioja, 11 de febrero de 2014

Visto: el Expediente Código Al N° 12382-1/13, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N° 9.486; y,

Considerando:

Que con fecha 12 de diciembre de 2013 se sanciona la Ley N° 9.486, mediante la cual se otorga a favor de los Agentes de Planta Permanente y Transitoria, y Funcionarios No Escalafonados pertenecientes a la Secretaría de Trabajo, que presten servicios en la referida Secretaría, un Adicional por Incompatibilidad Funcional por la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500), de carácter remunerativo y no bonificable, incrementado en igual porcentaje de acuerdo a los aumentos otorgados al Personal de la Administración Pública Provincial.

Que consultada la Secretaría de Trabajo, esta se expide considerando conveniente la promulgación de la norma en todos sus términos, en virtud de la importancia que ésta tiene en relación a las funciones que cumple cada uno de los estamentos que se desempeñan en esa Secretaría.

Que consultado el Ministerio de Hacienda, éste propicia el Veto Parcial de la norma, considerando el incierto impactofinanciero para el Erario Público incrementar el adicional en cuestión, teniendo presente que no todos los incrementos que se otorgan a favor de los Agentes de la Administración Pública Provincial se los realiza en porcentajes, y menos aún en forma general para todos ellos. Además, los incrementos otorgados a la Administración Pública Provincial incluyen al personal de la Secretaría de Trabajo, con lo cual aplicar el criterio de la norma implicaría un doble aumento para los agentes, por lo que propicia el Veto Parcial del Artículo 1° “… el mismo será incrementado en igual porcentaje de acuerdo a los aumentos otorgados al personal de la Administración Pública Provincial…”. Respecto del Artículo 2°, el Ministerio de Hacienda sugiere el Veto Parcial de “… y sí la devolución de francos compensatorios…”, por considerar que tratándose de un adicional funcional, presupone la mayor disponibilidad de servicios por parte de los agentes involucrados, cualquiera sea el momento o circunstancia en que se presten los servicios, por lo que no resulta coherente el otorgamiento de francos compensatorios si se percibe este adicional.

Que consultada la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, ésta se expide en igual sentido que el Ministerio de Hacienda, sugiriendo el Veto Parcial de la Ley N° 9.486 en los puntos expuestos por el mencionado Ministerio.

Por ello y en uso de las facultades acordadas por los Artículos 104° y 126° inciso 1 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase Parcialmente la Ley N° 9.486, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia en fecha 12 de diciembre de 2013, en su Artículo 1°, en la parte que dice: “… el mismo será incrementado en igual porcentaje de acuerdo a los aumentos otorgados al personal de la Administración Pública Provincial…”; y en su Artículo 2°, en la parte que dice: “… y sí la devolución de francos compensatorios…” ; en base a lo expresado en los considerandos del presente acto administrativo.

Artículo 2°.- Promúlgase la Ley N° 9.486, con excepción de lo dispuesto precedentemente.

Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

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