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Pagan expropiación de inmueble por $750 mil

casa-de-gobierno-la-rioja-rosaDECRETO N° 454

La Rioja, 17 de marzo de 2014

Visto: el Expte. A6-000301-1-11, caratulados, “Expropiación Ley N° 8.890 inmuebles ubicados en el Parque Industrial del Departamento Capital de esta Provincia”; y el Decreto F.E.P. N° 573/13.

Considerando:

Que por el Expediente de referencia se llevó adelante el trámite de expropiación de los inmuebles objeto de la Ley Provincial N° 8.890, que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia 35 inmuebles ubicados en el sector Este de la ciudad Capital de La Rioja, la cual fuera sancionada con fecha 02 de diciembre de 2010, publicada en el Boletín Oficial N° 10.856, con fecha 25 de febrero de 2011, norma que se complementó con el dictado del Decreto F.E.P. N° 1049/13, por el cual se procedió a expropiar, los términos del decreto.

Que cumplidos los trámites establecidos por la Ley N° 4.611, se dictó el Decreto F.E.P. N° 573/13, por el cual se ordenó llevar adelante la expropiación de 2 inmuebles declarados de utilidad pública por la norma de referencia.

Que en las actuaciones administrativas de la referencia y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° del Decreto N° 573/13, se procedió al hacer efectiva la consignación judicial de la valuación fiscal, luego de lo cual a través de la Secretaría de Tierras se dejó constancia del estado de ocupación del inmueble, dando participación a Fiscalía de Estado a los fines de la solicitud de desalojo tal cual prevé el Art. 49° de la Ley N° 4.611.

Que siendo criterio de esta Función Ejecutiva dar celeridad en todos aquellos trámites en los cuales notificados los titulares registrales de la expropiación, aplicación hecha de lo dispuesto por el Art. 22 de la norma expropiatoria que indica la sustanciación del proceso a fin de establecer el “quantum indemnizatorio”, con el titular registral expropiado, conforme al precio que está determinando en los obrados de referencia como provisorio para la valuación fiscal con aquel acordado entre las partes, a fin de cumplir con el objeto de la ley.

Que para tal menester resulta necesaria la suscripción de un convenio a celebrarse entre la Dirección General de Bienes Fiscales y el titular registral del inmueble expropiado Sr. Ricardo Luis Arias, previa acreditación de la personería invocada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 126° de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de compra directa celebrado entre la Dirección General de Bienes Fiscales de la Provincia con el Sr. Ricardo Luis Arias; que se adjunta al presente como anexo, en relación al inmueble descripto en la Ley N° 8.890 y Decreto Expropiatorio 573/13; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley N° 4.611 y conforme a las facultades otorgadas por la Ley N° 8.244.

Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Bienes Fiscales a dictar las normas de forma complementaria que requiera el cumplimiento del convenio celebrado.

Artículo 3°.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda a efectos de cumplido el trámite administrativo pertinente, efectivice el pago del monto establecido en el convenio referido.

Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Bosetti, N.G., M.I. – Puy Soria, A.A., S.T. y H.S.

Acta Acuerdo – Convenio de Pago

En la ciudad de La Rioja, a once días del mes de marzo de dos mil catorce, entre el Sr. Director General de Bienes Fiscales de la Provincia, Dr. Pedro E. Rearte Tagle, conforme al decreto de designación N° 044/11, cuyos demás datos obran figurativos en tal acto administrativo que en copia certificada se adjunta al presente, con domicilio legal en Vélez Sarsfield N° 689, 1° Piso, Of. 27, por una parte y el señor Ricardo Luis Arias, argentino, mayor de edad, casado, con domicilio real y legal en calle San Martín N° 338, de la ciudad de la Provincia de D.N.I. N° 13.694.242, quien concurre al presente acto en calidad de propietario del inmueble objeto de la presente Expropiación, carácter que acredita con original de Escritura de dominio y D.N.I. debidamente certificados a los cuales brevitatis causae se remite y que se incorpora al presente como parte integrante del mismo, convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo y convenio de pago bajo los términos y alcances establecidos en el Art. 22 de la Ley N° 4.611 de lo dispuesto por Decreto N° 118 Art. 15 inc. 11, ratificado por Ley N° 8.244, que se regirá por las siguientes cláusulas y como consecuencia de las actuaciones administrativas registradas bajo el Cód. A6-00301-1-11, caratulados “Expropiación Ley N° 8.890 inmuebles ubicados el Parque Industrial del Dpto. Capital de la Provincia de La Rioja”.

Primera: Convienen en que por aplicación del Art. 22 y concordantes de la Ley N° 4.611, encontrándose expropiado de urgencia el inmueble descripto en la Ley N° 8.890/1 y expropiado por el Decreto N° 573/13, el Estado Provincial realiza la contraoferta por el valor indemnizatorio solicitado por el expropiado.

Segunda: Que el precio que acuerdan se establece en la suma de Pesos Setecientos Cincuenta Mil ($ 750.000), comprensivos del monto total del valor del inmueble que fuera establecido por el informe N° 165 del Cuerpo de Asesoramiento Técnico Permanente de la D.G.B.F. de la Provincia, de fecha 27/02/2014, que obra en el expediente administrativo. Convienen en que dicho monto se pagará en una entrega de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000), a la firma del presente y el saldo en 4 cuotas iguales y consecutivas de Pesos Ciento Doce Mil Quinientos ($ 112.500), montos a los que deberá detraerse el importe depositado correspondiente a la valuación fiscal depositado judicialmente y de acuerdo a lo que informe Fiscalía de Estado de la Provincia. El pago de tales cuotas se comenzará a hacer efectivo a partir del mes de mayo 2014, entre los días 10 y 15 de cada mes.

Tercera: Que a los efectos del pago del monto aludido, el precio total y final será oblado por el Ministerio de Hacienda una vez culminado con el trámite administrativo en las cuotas pactadas a partir del mes de mayo del año 2014, a los días diez de cada mes y a nombre del titular y/o de su representante legal para lo cual acuerdan remitir dos juegos de la documental a tales efectos.

Cuarta: Una vez cumplido en su integridad los compromisos asumidos por el Estado Provincial, el expropiado nada tendrá para reclamar por concepto alguno a su favor.

Quinta: A todos los fines legales convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Capital de La Rioja, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder incluido el fuero federal.

El prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el día y fecha supra indicados, siendo las firmas certificadas por la Notaria de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social.

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