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Crean programa de microemprendimientos con subsidios hasta $35 mil

4333_1395502011Ministerio de Planeamiento e Industria

RESOLUCION N° 045 (M.P. e I.)

La Rioja, 25 de marzo de 2014

Visto: el Decreto F.E.P. N° 2.353/13;

Considerando:

Que por medio del mismo se crea al Ministerio de Planeamiento e Industria, del cual dependerán entre otras competencias, la generación de empleo y fuentes de trabajo; especialmente a quienes están en estado de desempleo, y/o necesidad o vulnerabilidad.

Que los ejes principales de Ministerio, se relacionan profundamente con mayor productividad y mayor empleo.

Que en mérito a lo expuesto, se considera prioritario desde el Ministerio de Planeamiento e Industria la creación de un Programa regulado, orientado a brindar a las personas o familias financiamiento (no reembolsable) para la ejecución de microemprendimientos de trabajo, que les permita superar las grandes dificultades que puedan tener, no sólo a nivel personal sino también de índole familiar, relacionados con el desempleo o estado de necesidad.

Que resulta necesario para ello, dictar el acto administrativo que así lo disponga, como asimismo las normas a las cuales estará sujeto su otorgamiento y control.

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por la ley vigente de Ministerios de la Función Ejecutiva Provincial y Decreto F.E.P. N° 2.354/13.

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO E INDUSTRIA RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Programa de Microemprendimientos a personas o familias en estado de necesidad económica, y que justifiquen palmariamente su propósito serio y transparente de iniciar una actividad laboral seria por cuenta y riesgo propios, a través de la asignación de un subsidio económico (no reembolsable) o de la entrega de los materiales, equipamiento o elementos solicitados.

Artículo 2°.- Establecer los siguientes objetivos para el Programa creado en el artículo precedente:

a) Aportar asistencia financiera para el autoempleo.

b) Promover la actividad laboral de personas desempleadas.

c) Coadyuvar a solucionar los problemas sociales de desempleo y falta de reinserción social de personal y familias.

Artículo 3°- Son requisitos para ser beneficiarios del Programa creado por medio del artículo, las personas de ambos sexos, mayores de 18 años de edad, en situación de desempleo y/o vulnerabilidad social y que a criterio del Ministro sea viable otorgarle la misma.

Artículo 4°- El Programa creado por medio de la presente Resolución Ministerial tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo ser prorrogado si fuere necesario de acuerdo a la realidad experimentada en esta primera etapa.

Artículo 5°- Los beneficiarios del presente programa serán sólo los que exclusivamente el Ministro autorice formalmente su pedido, previo al pago.

Artículo 6°- El monto máximo de los subsidios a que refiere el presente acto administrativo, será de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000) en emprendimientos individuales, y de Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000) en emprendimientos grupales, que podrá ser ampliado si así lo considerase el Ministro necesario.

Artículo 7°- Dispónese que por medio de la Dirección General de MIPyMES de la Secretaría de Industria, Comercio y Promoción de Inversiones del Ministerio de Planeamiento e Industria, se lleve a cabo el control de la ejecución de los microemprendimientos aprobados, y se cursen al Ministro los informes de su competencia sobre lo observado respecto de los mismos. En consecuencia, todos los actos administrativos que aprueben el financiamiento de microemprendimientos deben ser notificados a la Dirección General de MIPyMES a fin de que lleve un registro de los mismos, de sus beneficiarios, y disponga los sistemas de control de su ejecución mediante inspecciones oculares en el lugar de su desarrollo y/o solicitudes de informes a los beneficiarios.

Artículo 8°- Apruébase el “Formulario de Presentación de Ideas-Proyectos de Microemprendimientos”, que se adjunta como Anexo I al presente acto administrativo, que debe estar acompañado de la documentación que allí se señala y de las demás que se indique como complementaria.

Artículo 9°- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°.- de la presente resolución será atendida por el Programa 23- Inciso 5- Partida Principal 1- Partida Parcial 4- Fuente de Financiamiento 111 del Presupuesto vigente.

Artículo 10°- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Rejal, J.F., M.P. e I.

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