DECRETO Nº 165
La Rioja, 11 de febrero de 2014
Visto: Las disposiciones normativas contenidas en la Ley N° 9.324, y;
Considerando:
Que la Ley N° 9.324 de Presupuesto, vigente a la fecha del presente acto administrativo, establece en el Artículo 27° la facultad de la Función Ejecutiva Provincial de crear, modificar o suprimir las distintas jurisdicciones pertenecientes a la Administración Pública Central y Descentralizada.
Que la planificación de la nueva estructura de la Función Ejecutiva Provincial, responde a la necesidad de aplicar medidas que tiendan a eficientizar la gestión administrativa, combatiendo los excesivos formalismos, fomentando la celeridad, eficacia y transparencia de la actividad administrativa.
Que en ello se fundamenta la reorganización de las áreas de Gobierno, la reasignación de funciones, y la modificación de la político-administrativa la implementación de nuevas metodologías de trabajo, procurando el beneficio del ciudadano.
Que, en ese sentido, se dispuso crear la Unidad Operativa de Programas y Proyectos Sociales, con el propósito de poder dar respuesta de manera eficiente, a las diferentes políticas públicas que en ese sentido viene desarrollando el Gobierno Provincial, reforzando de este modo la labor que tienen asignadas diferentes áreas del Ejecutivo Provincial con similares incumbencias.
Que, con la creación de la mencionada Unidad Operativa se pretende reforzar la promoción y la protección de los sectores más vulnerables, mediante la implementación de planes, programas y proyectos gestionados tanto a nivel nacional como provincial, pudiendo de este modo estar presente en el momento adecuado y oportuno en situaciones de emergencia social con la protección y abordaje correspondiente, ampliando medidas que tiendan a efectivizar desburocratizar la gestión administrativa, combatiendo los excesivos formalismos, fomentando la celeridad eficiencia y transparencia en el ámbito social.
Que, habiéndose dado intervención a los organismos estatales pertinentes, a los fines del estudio de factibilidad del dictado del presente acto administrativo, corresponde se proceda en consecuencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Crease la Unidad Operativa de Programas y Proyectos Sociales, y su respectivo cargo de Director General -Funcionario No Escalafonado- con dependencia directa de la Función Ejecutiva Provincial.
Artículo 2°.- Establécese que las funciones de la Unidad Operativa de Programas y Proyectos Sociales, son las siguientes:
a) Proponer procedimientos técnicos y administrativos para la optimización e implementación de políticas, estrategias, programas y proyectos con incumbencia en la materia.
b) Desarrollar procedimientos con el objeto de integrar, complementar y potenciar el accionar de las diferentes áreas que tengan como función la implementación de políticas públicas, relacionadas con la protección y abordaje correspondiente en la emergencia social.
c) Organizar y dirigir registros estadísticos de los programas y proyectos que desarrolle la Provincia en cualquiera de sus ámbitos y de los resultados alcanzados.
d) Detectar demandas, necesidades y carencias sociales y productivas, y dar respuesta desde el sector del conocimiento, transformarlas en proyectos concretos que se canalizarán a través de fuentes de financiamiento nacional y/o provincial.
e) Cooperar e interactuar con las distintas áreas del Gobierno Provincial, Municipal y/o nacional.
f) Proponer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del Gobierno para la atención de la demanda y/o solicitudes de asistencia de los grupos más vulnerables de la sociedad, clasificando a los mismos según las variables que determinen los equipos técnicos idóneos en la materia.
Artículo 3°.- Hágase saber al Ministerio de Hacienda, lo dispuesto en el presente acto administrativo, a fin de adecuar las partidas presupuestarias, administrativas y contables, a los efectos pertinentes.
Artículo 4°.- Dese a conocer por donde corresponda, lo normado el presente decreto a la Función Legislativa.
Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 6°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Saúl, C.N., M.G.J.S. y DD.HH. – Bosetti, N.G., M.I. – Flores, R.W., M.E.C. y T. – Luna, J.J., M.S.P. – Del Moral, M.D., M.D.S. – Rejal, J.F., M.P. e I. a/c M.P. – Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.



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