ORDENANZA N° 5125
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.-Creación: Créase la ”Contribución Vial Municipal”, destinada a retribuir la prestación de los servicios y obras que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado de calles y avenidas que integra la red vial del Departamento Capital, la que será abonada por todos los usuarios – efectivos o potenciales – de la misma, en oportunidad de consumir o adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) en el ámbito del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja.
ARTÍCULO 2º.-Asignación – Cuenta Específica. Asignase a los ingresos provenientes de la Contribución Vial, el carácter de “recursos afectados” para financiar las erogaciones derivadas del artículo 1º de la presente Ordenanza. Lo recaudado por el cobro de la misma, constituye por sus características una Contribución deberá ser ingresada por quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos o gaseosos – en su carácter de responsables sustitutos – en la Cuenta Especial que a tales efectos implementará el Departamento Ejecutivo Municipal, detallando la articulación de la misma en la pertinente reglamentación.
ARTÍCULO 3º.-Consumidores: A los fines de la presente Ordenanza se considera usuarios consumidores de combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC), a quienes adquieran dichos productos para su uso o consumo, actual o futuro, en el ámbito del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja.
ARTÍCULO 4º.-Contribución Vial: Incidirá en los siguientes porcentuales que se detallan a continuación, sobre cada litro o metro cúbico expendido de los distintos combustibles líquidos y gaseosos comercializados en el Departamento Capital:
• Nafta Premium (o similares) 3 %
• Nafta Súper: 2,5%
• Euro-diesel (o similares): 2,5%
• Gasoil: 1,5%
• GNC: 1,5%
ARTÍCULO 5º.-Liquidación e Ingreso: Quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos así como quienes estén habilitados para comercializar GNC serán responsables de liquidar e ingresar el importe de la Contribución Vial en las formas y condiciones que establezca la reglamentación, por la comercialización o expendio de dichos productos realizada a usuarios consumidores en el ámbito del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja en su carácter de responsables sustitutos. El monto total que resulte de la aplicación del porcentaje establecido en el artículo 4º de la presente deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo, sobre la cantidad de litros de combustibles líquidos o metros cúbicos de GNC expendidos o despachados a usuarios consumidores en el ámbito del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja. Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras de combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC), dichos consignatarios, intermediarios y/o similares, actuarán directamente como responsables sustitutos de los consumidores obligados.
ARTÍCULO 6º.-Procedimiento: Los responsables sustitutos deberán ingresar los fondos recaudados con la periodicidad y dentro de los plazos que a tal efecto determine la correspondiente reglamentación. El incumplimiento de pago -total o parcial- colocará en situación de mora al obligado y devengará intereses a partir del vencimiento del mismo, sin necesidad de interpelación alguna.
ARTÍCULO 7º.-Infracciones: Toda acción u omisión que importe una violación de índole sustancial o formal a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, constituirá una infracción punible en la medida y con los alcances previstos para casos análogos en el Código Tributario. A tales efectos, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 96 de la Ordenanza 4987 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8º.-Régimen de Información. Presunciones. La Secretaría de Hacienda podrá establecer un régimen de información por parte de los integrantes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) que permita determinar la cantidad de litros o metros cúbicos de expendio o despacho realizados en el Departamento Capital de la Provincia de La Rioja por las empresas que comercialicen combustibles líquidos o gas natural comprimido en el ámbito del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja.
Igualmente, el D.E.M., mediante el área de competencia, deberá diagramar una amplia campaña de difusión que permita a los vecinos estar informados en lo que hace al dinero recaudado a través de la de Contribución Vial y al destino que se le dé al mismo, detallando con precisión las obras que se financiarán con lo recaudado por el concepto aludido.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el importe total de la Contribución Vial por los consumos determinados en el período que se defina para la liquidación de lo recaudado, deberá resultar equivalente a la suma que arroja el cálculo del porcentaje fijado en el art. 4°, sobre la cantidad de litros y/o metros cúbicos recibidos en idéntico período por quienes deben actuar como responsables sustitutos, en las bocas de expendio o despacho ubicadas en el ámbito del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja, según corresponda. A tales efectos, deberán considerarse las existencias iníciales y finales.
ARTÍCULO 9º.-Base imponible. Está constituida por cada litro de combustible líquido o metro cúbico de gas natural comprimido expendido. Cuando el importe de la Contribución Vial no se encontrare discriminado en la factura o documento equivalente emitido, se considerará, sin admitirse prueba en contrario, que el referido importe se halla incluido en el monto total de la factura o documento equivalente.
ARTÍCULO 10º.-Reglamentación – Instrumentación. El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la pertinente reglamentación de la presente Ordenanza. Facultase a la Dirección General de Rentas, dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación y/o recaudación de la Contribución Vial creada en la presente norma.
ARTICULO 11°.- Suspéndase toda normativa anterior que se contraponga o superponga a lo establecido en la presente Ordenanza, mientras la misma se encuentre vigente.-
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los nueve días del mes de Abril del año dos mil catorce. Proyecto presentado por los Concejales Ernesto Salvador PEREZ y Alcira BRIZUELA.-
FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal Dr. Walter O. Navarro – Secretario Deliberativo

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