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Preadjudican a la firma Transporte Capayán SRL un predio estatal en Chilecito

www.boletinoflarioja.gob.ar boletin 2014 05 09.pdfPreadjudicando a la firma Transporte Capayán S.R.L., CUIT Nº 30-71112591-0, representada por el señor Cr. Hugo Pascual Moreno, la Parcela “b” de la Manzana Nº 62, según Plano de Fraccionamiento Nº D-95/7 del Parque Industrial de la ciudad de Chilecito, con una superficie Total de Tres Mil Quinientos Metros Cuadrados (3.500,00 m2.).

Fijando el precio total de venta de la parcela preadjudicada en el artículo anterior, con todo lo plantado y adherido al suelo, en la suma de Pesos Treinta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco ($ 32.655,00), a razón de Pesos Nueve con Treinta y Tres Centavos ($ 9,33) el metro cuadrado, conforme a la actualización y conversión de los valores de venta efectuado por la Dirección General de Estadísticas y Sistemas de Información, según lo normado por Ley Nacional Nº 23.928 y su Decreto Reglamentario Nº 745/01.

La Preadjudicataria abonará la suma total establecida en el artículo anterior, según el siguiente plan de pago: Veinte por ciento (20 %), del precio total al contado, mediante depósito en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., en la Cuenta Nº 10-100.252/3, Fondos Especiales, dentro de un plazo que no excederá de los Treinta (30) días, a contar de la notificación de la presente Resolución. El saldo será abonado en cuatro (4) cuotas, anuales, iguales y consecutivas, ajustándose las mismas al precio vigente el momento del pago.

La primera cuota se abonará a los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, contados a partir de la fecha de la Resolución de Preadjudicación.

La mora en la efectivización del pago de los compromisos contraídos con el Estado Provincial, hará pasible al preadjudicatario de la aplicación de un interés punitorio, sobre la deuda, del uno por ciento (1 %), diario acumulativo, sin perjuicio de que, dado el caso, sean aplicadas las cláusulas condicionantes específicas incluidas en la Resolución de Preadjudicación y en el Contrato de Compra-Venta.

La localización en el terreno se realizará en un todo de acuerdo a la Reglamentación del Parque Industrial, y las construcciones e instalaciones se harán de conformidad a las normas de carácter edilicio dictado por la Municipalidad de la ciudad de Chilecito, y la Legislación vigente en cuanto a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

El respectivo Contrato de Compra-Venta se suscribirá dentro de los noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha de la presente resolución. Para la firma del mismo deberá cumplirse previamente con los siguientes requisitos:

a). Adjuntar boleta de depósito del Nuevo Banco de La Rioja S.A., por la suma de Pesos Seis Mil Quinientos Treinta y Uno ($ 6.531,00), correspondiente al veinte por ciento (20 %), del precio total.

b). El plan de trabajo programado.

c). Ofrecimiento de constituir Derecho Real de Hipoteca en Primer Grado, sobre el inmueble preadjudicado, a favor del Gobierno de la Provincia de La Rioja, como garantía del saldo de la deuda.

El Estado Provincial podrá dejar sin efecto la preadjudicación otorgada por la presente resolución, cuando a su solo juicio, el preadjudicatario haya incurrido en alguna de las siguientes causales:

a). Cambio de destino del inmueble preadjudicado.

b). Falta de cumplimiento de lo establecido en los artículos 3º y 5º de la presente resolución.

c). Subdivisión de la parcela preadjudicada, sin previa autorización expresa de la Dirección de Parques Industriales de la Secretaría de Industria, Comercio y Promoción de Inversiones – MpeI.

d). Transferencia Total, Parcial o Locación del inmueble preadjudicado, sin expresa autorización.

e). La no ejecución de las obras civiles en los plazos establecidos, como así también la totalidad del proyecto presentado ante la Dirección de Parques Industriales.

En tales supuestos, se desafectará el inmueble preadjudicado, reintegrándose el mismo al Estado Provincial, sin derecho a resarcimiento alguno por parte del Preadjudicatario.

En el caso de que el Preadjudicatario hubiere introducido mejoras en el inmueble preadjudicado, cuya desafectación se hubiere dispuesto, no tendrá derecho a solicitar al Estado Provincial indemnización ni resarcimiento alguno por las mejoras introducidas, las que quedarán como beneficio del inmueble, en concepto de compensación por el incumplimiento.

El señor Ministro de Planeamiento e Industria suscribirá el respectivo Contrato de Compra-Venta y consignará en el mismo las condiciones especiales para la transferencia definitiva. La Escritura Traslativa de Dominio del inmueble se hará por ante Escribanía General de Gobierno de la Provincia, dentro de los plazos acordados en el respectivo Contrato de Compra Venta.

Dictado el acto administrativo de preadjudicación del lote destinado a la actividad de transporte de pasajeros al servicio de la industria, se procederá a colocar en posesión del predio al Preadjudicatario, conforme a los datos catastrales que observe el parcelamiento de subdivisión oportunamente aprobado. Dicho acto deberá cumplirse con intervención del beneficiario de la preadjudicación o su representante legalmente habilitado, de un agente técnico por parte de la Dirección de Parques Industriales y uno de la Dirección General de Catastro, respectivamente, debiéndose elaborar un Acta en función de lo actuado, suscripta por las partes y en tres (3) ejemplares, uno de los cuales formará parte del trámite de preadjudicación.

Rejal, J.F., M.P. e I.

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