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El transporte llevará un adhesivo de promoción de “Línea 144”

Línea-144O R D E N A N Z A N° 5.126

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º.-Establecer con carácter obligatorio, que los Servicios de Transporte Público de Pasajeros como taxis, remises y colectivos de Transporte Urbano de Pasajeros, coloquen en sus unidades, un adhesivo de promoción de “Línea 144” más las líneas telefónicas locales, para información de mujeres víctimas de violencia domestica.-

ARTICULO 2º.-El Consejo Municipal de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, junto con la Secretaría de Comunicaciones pertenecientes al Municipio de la Capital, serán las encargadas de diseñar los adhesivos y ejecutar los alcances de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los nueve días del mes de Abril del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el CUERPO DE CONCEJALES.-

FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal

Dr. Walter O. Navarro – Secretario Deliberativo

CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA

09 DE MAYO DE 2014

VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5.126/14, sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante dicha norma legal, se ESTABLECE, con carácter de Obligatorio, que los Servicios de Transporte Público de Pasajeros como taxis, remises y colectivos de Transporte Urbano de Pasajeros, coloquen en sus unidades, un adhesivo de promoción de “Línea 144” más las líneas telefónicas locales, para información de mujeres víctimas de violencia doméstica. Dichos adhesivos serán diseñados por el Consejo Municipal de la Mujer y ejecutado por la Secretaría de Comunicaciones.-

QUE, de acuerdo al Art. 107, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la Función Ejecutiva Promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.-Promulgar la Ordenanza N° 5.126/14, sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-

ARTICULO 2°.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General, Secretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Social y Humano y Secretaria de Comunicación.-

ARTICULO 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

D E C R E T O (I) N° 1950

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