Dirección General de Ingresos Provinciales
RESOLUCION GENERAL Nº 17/2014
La Rioja, 04 de junio de 2014
Visto: El Código Tributario (Ley N° 6.402 y modificatorias) y la Ley Impositiva Nº 9.468, y,
Considerando:
Que el Art. 10 del Código Tributario establece: “Todas las funciones referentes a la determinación, fiscalización y devolución de los tributos establecidos por este Código, u otras Leyes Fiscales y la aplicación de sanciones por las infracciones a sus disposiciones corresponderán a la Dirección General de Ingresos Provinciales”.
Que el Art. 25 prescribe: “Los contribuyentes y demás responsables tendrán que cumplir los deberes que este Código establece con el fin de facilitar la fiscalización, verificación, determinación y ejecución fiscal de los tributos legislados en este Código y Leyes Fiscales Especiales.
Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados:
a) A presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de este Código o Leyes Fiscales Especiales, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera.
b) A comunicar a la Dirección, dentrode los quince (15) días, la iniciación de las actividades gravables o cualquier cambio en la situación de los contribuyentes que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes.
c) A conservar y presentar, a requerimiento de la Dirección, todos los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos imponibles que sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas, o que aporten elementos de juicio para determinar su real situación fiscal.
d) A contestar a cualquier pedido de La Dirección, de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o, en general, a las operaciones que, a juicio de La Dirección, puedan constituir hechos imponibles.
e) Y, en general, a facilitar, con todos los medios a su alcance, las tareas de fiscalización, verificación y determinación impositiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33º.
f) Los contribuyentes y responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que lleven o no contabilidad rubricada, estarán obligados a emitir facturas o documentos equivalentes y efectuar las registraciones de las operaciones de compraventa de cosas muebles; locaciones y prestaciones de servicios; locaciones de cosas y/o de obras y señas o anticipos que congelen los precios de dichas operaciones en la forma y condiciones que determine La Dirección (Incorporado por Ley Nº 5.664 -B.O. Nº 8.932 del 25/02/92)”.
Que el Art. 92 de la Ley Nº 9.468, dispone: “Facultase a la Dirección General de Ingresos Provinciales a establecer el monto de las multas, en función de la o de las faltas cometidas y de la categoría del contribuyente”.
Que se hace necesario precisar las obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen Local, en lo que se refiere a la exhibición de documentación fiscal, como así también determinar el periodo y condiciones para la validez de la citada documentación.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE:
Artículo 1º.-Disponer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen Local, que realicen operaciones con consumidores finales, deberán exhibir en los locales donde se realiza la venta, locación o prestación de servicio -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, la constancia de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La constancia deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento, deberán, además, exhibir dicha constancia contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento.
Artículo 2º.-Disponer que la constancia de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tendrá una validez de tres (3) meses.
Artículo 3º.-Establecer que la falta de presentación de la declaración jurada o pago de tres (3) posiciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos implica para el contribuyente la inmediata invalidez de la constancia de inscripción del citado gravamen.
Artículo 4º.-Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen Local, podrán obtener la constancia de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma on line a través del sitio web de la DGIP http://www.dgiplarioja.gov.ar.
Artículo 5º.-La falta de exhibición de la constancia vigente de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, traerá aparejado la consumación de una infracción sujeta a la aplicación de multa graduada de la siguiente forma:
a) Persona Física, Pesos Trescientos ($ 300)
b) Personas Jurídicas, Pesos Seiscientos ($ 600).
Artículo 6º.-La presente Resolución tendrá vigencia a partir del dictado de la misma.
Artículo 7º.-Tomen conocimiento Sub-Directores, Supervisores, Jefes de Departamento, Jefes de División, de Sección, Delegaciones y Receptorías de la repartición.
Artículo 8º-Comuníquese, regístrese, solicítese publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Cr. José María Rizo
Director General D.G.I.P. -La Rioja



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