Inicio / Destacado / Boletin / Declaración de Impacto Ambiental a la firma “Industrias Químicas y Mineras Timbó S.A.”

Declaración de Impacto Ambiental a la firma “Industrias Químicas y Mineras Timbó S.A.”

RESOLUCION Nº 065 (S.A.)

01/04/2014

Visto: el Expte. L1 00187 11, a través del cual se eleva Informe de Impacto Ambiental correspondiente al “Estudio de Impacto Ambiental proyecto olivícola Industrias Químicas y Mineras Timbo S.A., y,-Aprobando el Informe de Impacto Ambiental presentado a fs.3/89, otorgando Declaración de Impacto Ambiental a la firma “Industrias Químicas y Mineras Timbó S.A.” y autorizar en consecuencia a la citada firma a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas de cumplimiento obligatorio establecidas.

Haciendo saber a la firma Industrias Químicas y Mineras Timbó S.A. que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas descriptas en el Plan de Manejo Ambiental.

Intimando a la firma Industrias Químicas y Mineras Timbó S.A., para que en el término de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación del presente acto, presente declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo (género Prosopis) y quebracho blanco (Aspidoderma Schlet) a extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos.

Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.

Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley Nº 4.677 de Fauna Silvestre. El titular de la Planta hará conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multas, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimo, vital y móvil.

Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas a los lugares de trabajo. Se deberá asegurar que una vez finalizado el funcionamiento de la planta todos los residuos generados sean recolectados en su totalidad.

Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deberá presentar una declaración jurada según Ley Nac. Nº 24.051. Los generadores de residuos peligrosos deberán: a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; c) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación; d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto.

Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los residuos de la planta, de acuerdo con su naturaleza y características. Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.

Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames se deberá adecuar en orden de limpieza y en barreras de contención antiderrame. Como así también capacitar al personal que trabaja en la planta, en cuanto al correcto uso de los elementos de protección personal y el manipuleo de las sustancias químicas, y disponer de ella conforme lo establece la Ley Nac. Nº 24.051, sus anexos y reglamentaciones. Todos los residuos aquí generados permanecerán almacenados temporalmente hasta su gestión definitiva según normativa aplicable.

Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al finalizar el funcionamiento de la planta, se procurará volver las condiciones del suelo a su exacto estado anterior, en cuanto sea posible y en las zonas donde el impacto no sea irreversible, de modo que no se altere su condición de drenaje natural.

Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que se deberá, respetar los horarios de descanso de los habitantes del lugar, cuando los trabajos se realicen en cercanías a zonas habitadas.

Estableciendo como medida obligatoria, la señalización de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar la introducción de personas ajenas a la planta. Durante los días en que no se realicen trabajos, se mantendrán valladas y/o convenientemente señalizadas las instalaciones de la planta.

Prohibiendo el encendido de fuego en todo el perímetro de la planta y sus adyacencias. Se deberá realizar controles periódicos sobre extintores, como cálculo de carga de fuego, capacitar al personal y entre otras cosas, la manipulación de sustancias inflamables para evitar los mismos. Se deberá dar estricto cumplimiento al plan de contingencia presentado, siendo responsable el titular de la misma por los daños causados en caso de hacer caso omiso.

Estableciendo como medida obligatoria, que se deberá contar con botiquines de primeros auxilios y se deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Higiene y Seguridad presentado.

Disponiendo que, en caso de hallarse durante la realización de trabajos restos de evidencia cultural, natural, arqueológica o paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente (Secretaría de Cultura) a los efectos de la adopción de las medidas que se estime correspondientes.

Haciendo saber a la firma Industrias Químicas y Mineras Timbó S.A., que la Secretaría de Ambiente de la provincia se reserva amplias facultades para realizar nuevas recomendaciones, o introducir nuevas medidas de cumplimiento obligatorio.

Haciendo saber a la firma Industrias Químicas y Mineras Timbó S.A., que deberá comunicar inmediatamente a esta Secretaría, cualquier modificación en la ejecución de los trabajos.

Brizuela, N.A., S.A.

Etiquetado:

Descubre más desde Rioja Política

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo