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La ”Contribución Vial Municipal” se transformó en «Tasa Vial Municipal»

Captura de pantalla (279)O R D E N A N Z A N° 5148

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1º.-Crease la Tasa Vial Municipal e incorpórese a la Ordenanza N° 4987 – Código Tributario Municipal como TITULO XXI, CAPITULO I, denominado Tasa Vial Municipal.-

ARTÍCULO 2º.-Modifíquese el texto del Artículo 319° de la Ordenanza N° 4987 –Código Tributario Municipal que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 319°- “Hecho Imponible. Por la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, señalización, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial primaria en el municipio, todos los usuarios -efectivos o potenciales- de la red vial del municipio abonarán la Tasa Vial Municipal, en oportunidad de adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en expendedores localizados en el territorio de la Municipalidad de La Rioja”.-

ARTÍCULO 3º.-Modifíquese el Artículo 320° de la Ordenanza N° 4987 – Código Tributario Municipal, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 320.-“Base imponible. Está constituida por cada litro de combustible líquido o metro cúbico de gas natural comprimido expendido. Cuando el importe de la Tasa Vial Municipal no se encontrare discriminado en la factura o documento equivalente emitido, se considerará, sin admitirse prueba en contrario, que el referido importe se encuentra incluido en el monto total de la factura o documento equivalente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los San tos de la Nueva Rioja, a los once días del mes de Junio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.-.

FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal Dr. Walter O. Navarro – Secretario Deliberativo

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CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA

12 DE JUNIO DE 2014

VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5148/14 sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante dicha norma legal, se CREA la Tasa Vial Municipal y se INCORPORA a la Ordenanza Nº 4987 del Código Tributario Municipal TITULO XXI, CAPITULO I, denominado Tasa Vial Municipal.-

QUE, se modifica el texto en el Art. 319º de la Ordenanza Nº 4987 en referencia al “Hecho Imponible” por Tasa Vial Municipal.-

QUE, se modifica el Art. 320º de la Ordenanza Nº 4987- Código Tributario Municipal en relación a la “Base Imponible” por la Tasa Vial Municipal.-

QUE, de acuerdo al Art. 107º, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la Función Ejecutiva Promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza N° 5148/14 sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General, y Sra. Secretaria de Economía Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

D E C R E T O (I) N° 2561

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O R D E N A N Z A N° 5149

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1º.-Creación: Créase la “Tasa Vial Municipal”, en adelante denominada “La Tasa”, destinada a retribuir la prestación de los servicios y obras que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado de calles y avenidas que integra la red vial del Departamento Capital, la que será abonada por todos los usuarios – efectivos o potenciales – de la misma, en oportunidad consumir o adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) en el ámbito del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja.

ARTÍCULO 2º.-Asignación – Cuenta Específica. Asignase a los ingresos provenientes de la Tasa creada, el carácter de “recursos afectados” para financiar las erogaciones derivadas del artículo 1º de la presente Ordenanza. Lo recaudado por el cobro de la tasa creada deberá ser ingresado por quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos o gaseosos – en su carácter de responsables sustitutos – en la Cuenta Especial que a tales efectos implementará el Departamento Ejecutivo Municipal, detallando la articulación de la misma en la pertinente reglamentación.

ARTÍCULO 3º.-Consumidores: A los fines de la presente Ordenanza se considera usuarios consumidores de combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC), a quienes adquieran dichos productos para su uso o consumo, actual o futuro, en el ámbito del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja.

ARTÍCULO 4º.-Tasa: La Tasa creada mediante la presente Ordenanza incidirá, en los porcentuales que se detallan a continuación, sobre cada litro o metro cúbico expendido de los distintos combustibles líquidos y gaseosos comercializados en el Departamento Capital:

• Nafta Premium (O SIMILARES EN OCTANAJE) 3 %

• Nafta Súper: 2,5%

• Euro-diesel: 2,5%

• Gasoil: 1,5%

• GNC: 1,5%

ARTÍCULO 5º.-Liquidación e Ingreso: Quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos así como quienes estén habilitados para comercializar GNC, serán responsables de liquidar e ingresar en las formas y condiciones que establezca la reglamentación, en carácter de responsables sustitutos, el importe de la Tasa creada mediante la presente, por la comercialización o expendio de dichos productos realizada a usuarios consumidores en el ámbito del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja.

A tal fin deberán ingresar -con carácter de pago único y definitivo- el monto total que resulte de la aplicación del porcentaje establecido en el artículo 4º de la presente, sobre la cantidad de litros de combustibles líquidos o metros cúbicos de GNC expendidos o despachados a usuarios consumidores en el ámbito del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja. Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras de combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC), dichos consignatarios, intermediarios y/o similares, actuarán directamente como responsables sustitutos de los consumidores obligados.

ARTÍCULO 6º.-Procedimiento: Los responsables sustitutos deberán ingresar con la periodicidad y dentro de los plazos que a tal efecto determine la correspondiente reglamentación, los fondos recaudados. El incumplimiento de pago -total o parcial colocará en situación de mora al obligado y devengará intereses a partir del vencimiento del mismo, sin necesidad de interpelación alguna.

ARTÍCULO 7º.-Infracciones: Toda acción u omisión que importe una violación de índole sustancial o formal a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, constituirá una infracción punible en la medida y con los alcances previstos para casos análogos en el Código Tributario. A tales efectos, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 96 de la Ordenanza 4.987 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8º.-Régimen de Información. Presunciones. La Secretaría de Hacienda podrá establecer un régimen de información por parte de los integrantes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) que permita determinar la cantidad de litros o metros cúbicos de expendio o despacho realizados en el Departamento Capital de la Provincia de La Rioja por las empresas que comercialicen combustibles líquidos o gas natural comprimido en el ámbito del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja.

Igualmente, el D.E.M., mediante el área de competencia, deberá diagramar una amplia campaña de difusión que permita a los vecinos estar informados en lo que hace al dinero recaudado a través de la tasa y al destino que se le dé al mismo, detallando con precisión las obras que se financiarán con lo recaudado por el concepto aludido.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el importe total de la Tasa por los consumos determinados en el período que se defina para la liquidación de lo recaudado, deberá resultar equivalente a la suma que resulte de calcular el porcentaje fijado en el art. 4°, sobre la cantidad de litros y/o metros cúbicos recibidos en idéntico período por quienes deben actuar como responsables sustitutos, en las bocas de expendio o despacho ubicadas en el ámbito del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja, según corresponda. A tales efectos, de corresponder, deberán considerarse las existencias iniciales y finales.

ARTÍCULO 9º.-Base imponible para el cálculo de la Tasa. Está constituida por cada litro de combustible líquido o metro cúbico de gas natural comprimido expendido. Cuando el importe de la Tasa no se encontrare discriminado en la factura o documento equivalente emitido, se considerará, sin admitirse prueba en contrario, que el referido importe se encuentra incluido en el monto total de la factura o documento equivalente.

ARTÍCULO 10º.-Reglamentación – Instrumentación. El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la pertinente reglamentación de la presente Ordenanza. Facultase a la Dirección General de Rentas para dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación y/o recaudación de la tasa creada por la presente norma.

ARTICULO 11°.- Incorpórese la tasa creada mediante la presente Ordenanza al Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 4987.

ARTÍCULO 12º.- Deróguese, la Ordenanza N° 5125 y toda normativa que se contraponga o superponga a lo establecido por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los San tos de la Nueva Rioja, a los once días del mes de Junio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.-.

FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal Dr. Walter O. Navarro – Secretario Deliberativo

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CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA

12 DE JUNIO DE 2014

VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5.149/14, sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante dicha norma legal, se CREA la “Tasa Vial Municipal” en adelante denominada “La Tasa”, destinada a retribuir la prestación de los servicios y obras que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/ o mejoramiento de todo el trazado de calles y avenidas que integra la red vial del Departamento Capital, la que será abonada por los usuarios –efectivos y potenciales– de la misma, en oportunidad de consumir o adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) en el ámbito de Departamento Capital de La Rioja.-

QUE, los ingresos provenientes de la tasa creada, tiene el carácter de “recursos afectados”, para financiar las erogaciones derivadas del Art. 1º de la presente Ordenanza.-

QUE, la mencionada “Tasa” incidirá en los porcentajes que a continuación se detallan: Nafta Premium (o similares en octanaje) 3%, Nafta Súper 2,5%, Euro Diesel 2,5%, Gasoil: 1,5% y GNC: 1,5%.-

QUE, quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos, o GNC serán responsables de ingresar con carácter de pago único y definitivo, el monto total que resulte de la aplicación del porcentual derivado del Art. 4º de la Ordenanza Nº 5.149/14, debiendo el expendedor agregarlo en la factura o documento emitido, considerando que de no encontrarse discriminado el importe de la Tasa, se tomará que el mismo se encuentra incluido en el monto total de la factura o documento equivalente.-

QUE, el incumplimiento de pago –total o parcial– colocará en situación de mora al obligado y devengará intereses a partir del vencimiento del mismo.

Toda acción u omisión que importe una violación de índole sustancial o formal a las disposiciones previstas, constituirá una infracción punible en la medida para casos análogos, Art. 96º de la Ordenanza Nº 4987 y sus modificatorias (Código Tributario).-

QUE, a través de la Secretaría de Economía, Hacienda y Finanzas, se establecerá un régimen de información de los litros y/o metros cúbicos en los distintos combustibles expendidos realizados en el Departamento Capital.- QUE, el Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo una amplia campaña de difusión que permita a los vecinos, estar absolutamente informados en lo que respecta al dinero recaudado en función de la Tasa y el destino del mismo, detallando las obras que se financiarán producto del concepto de referencia.-

QUE, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la reglamentación de la Ordenanza, siendo la Dirección General de Rentas Municipal la facultada en dictar las disposiciones instrumentadas y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación y/o recaudación de la Tasa creada por la presente norma.-

QUE, la Tasa creada a través de los términos de la Ordenanza Nº 5149/ 14 deberá incorporarse al Código Tributario Municipal- Ordenanza Nº 4987.-

QUE, por la presente Ordenanza se DEROGA la Ordenanza Nº 5125/ 14 y toda otra normativa que se contraponga o superponga a lo establecido por la presente norma.-

QUE, de acuerdo al Art. 107º, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la Función Ejecutiva Promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.-Promulgar la Ordenanza N° 5.149/14, sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-

ARTICULO 2°.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General y Sra. Secretaría de Economía, Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

D E C R E T O (I) N° 2562

Boletín Municipal sobre la creación de la Tasa Vial Municipal

Boletín Municipal sobre la creación de la Contribución Vial Municipal

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