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La ordenanza que convalida el contrato de concesión del transporte público urbano

BremplYIQAAmBMS.jpg largeO R D E N A N Z A Nº 5.153

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA

SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAITAL LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1º.-Convalidar en todos sus términos el Contrato de Concesión del Servicio Esencial de Transporte Público Urbano de Pasajeros de la Ciudad de La Rioja celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Empresa P.A.P. S.R.L. con fecha 02 de Julio de 2.014 cuyas actuaciones se encuentran contenidas en Expediente N° 9482 – DE-14.-

ARTICULO 2º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los tres días del mes de Julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por Departamento Ejecutivo Municipal.-

FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal Dr. Walter O. Navarro – Secretario Deliberativo

 

CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA

07 DE JULIO DE 2014

VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5.153/14, sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante dicha norma legal, se CONVALIDA en todos sus términos el Contrato de Concesión del Servicio Esencial de Transporte Público Urbano de Pasajeros de la Ciudad de la Rioja , celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Empresa P.A.P. S.R.L., con fecha 02 de julio de 2014, cuyas actuaciones se encuentran en Expediente Nº 9482- DE – 14.-

QUE, de acuerdo al Art. 107, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la Función Ejecutiva Promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.-Promulgar la Ordenanza N° 5.153/14, sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-

ARTICULO 2°.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General, la Sra. Secretaria de Economía, Hacienda y Finanzas y el Sr. Secretario de Servicios Públicos.-

ARTICULO 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

D E C R E T O (I) N° 2926

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