La Rioja, 25 de abril de 2014
Aprobando el Informe de Impacto Ambiental presentado en Expte.P4 0002614 otorgando Declaración de Impacto Ambiental al “Centro Deportivo de Alto Rendimiento en Altura Pampa de la Viuda”, y autorizar en consecuencia a la empresa Riodeco S.A a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas establecidas
Haciendo saber al titular, la empresa Riodeco S.A, que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas de prevención, mitigación y/o remediación descriptas.
Intimando a la empresa Riodeco S.A, para que en el término de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación del presente acto, presente declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo (género Prosopis) 5i quebracho blanco Aspidoderma schleta extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley N° 4.677 de Fauna Silvestre. La empresa Riodeco S.A hará conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multa, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimos, vital y móvil.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas a los lugares habilitados. Se deberá asegurar que una vez finalizado el proyecto todos los residuos generados sean recolectados en su totalidad, teniendo especial cuidado por minimizar la cantidad de desechos generada. La recolección, almacenamiento y retiro deberá hacerse progresivamente y de acuerdo con los procedimientos de manejo de residuos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deberá presentar una declaración jurada según Ley Nac. N° 24.051. Los generadores de residuos peligrosos deberán: a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; c) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarios y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación; d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los residuos de obra que pudiere generarse, de acuerdo con su naturaleza y características.
Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames se deberá adecuar en orden de limpieza y en barreras de contención antiderrame. Como así también capacitar al personal a cargo del proyecto, en cuanto al correcto uso de los elementos de protección personal y el manipuleo de las sustancia químicas; y disponer de ella conforme lo establece la Ley Nac. N°24.051, sus anexos y reglamentaciones. Todos los residuos aquí generados permanecerán almacenados temporalmente hasta su gestión definitiva según normativa aplicable.
Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al finalizar el proyecto, se procurará volver las condiciones del suelo a su exacto estado anterior, en cuanto sea posible y en las zonas donde el impacto no sea irreversible, de modo que no se altere su condición de drenaje natural.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio que se deberán tomar todas las medidas necesarias para no contaminar los cauces de ríos que pasen por la zona del proyecto o sus adyacencias. Se deberá tener en cuenta que los materiales o elementos contaminantes utilizados durante el proyecto, tales como combustibles, lubricantes, aguas servidas, etc., no deberán ser descargados en o cerca de ningún cuerpo de agua. Los efluentes correspondientes a sanitarios de los campamentos deberán ser dispuestos para su descomposición bacteriana, a fin de no contaminar las aguas que puedan circular de modo permanente o intermitente en las zonas aledañas al proyecto.
Asimismo, se deberá presentar un informe emitido por el IPALAR sobre el análisis de calidad de aguas, superficiales y eventualmente subterráneas, de muestras tomadas antes de iniciar las tareas, a fin de conocer los contenidos de metales pesados existentes y cualquier otro elemento químico presente que pueda representar peligro alguno sobre la salud de las personas, flora y fauna.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que se deberá, con respecto a la contaminación atmosférica, mitigarse el abatimiento de partículas mediante riego, siempre que sea posible.
En relación al impacto sonoro, se deberá reforzar el estricto cumplimiento del plan presentado. Cuando los trabajos se realicen en cercanías a caseríos o poblados, se deberá detectar las fuentes de emisión sonora y orientarlas o bloquearlas de manera tal que se atenúe el ruido ambiental y se respete los horarios de descanso de los habitantes del lugar.
Estableciendo como medida obligatoria, la señalización de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar la introducción de personas ajenas al proyecto.
Durante los días en que no se realicen trabajos, se mantendrán valladas y/o convenientemente señalizadas las zanjas abiertas.
Prohibiendo el encendido de fuego en todo el perímetro de la zona de trabajo y sus adyacencias, Se deberá realizar controles periódicos sobre extintores, como cálculo de carga de fuego, capacitar al personal y entre otras cosas, la manipulación de sustancias inflamables para evitar los mismos. Se deberá dar estricto cumplimiento al plan de contingencia presentado, siendo responsable el titular del proyecto por los daños causados en caso de hacer caso omiso.
Estableciendo como medida obligatoria, que se deberá contar con botiquines de primeros auxilios en todas las áreas y vehículos que se utilicen durante el proyecto y se deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Higiene y Seguridad que se hubiere presentado.
Disponiendo que, en caso de hallarse durante la realización de trabajos restos de evidencia cultural, natural, arqueológica o paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente (Secretaría de Cultura) a los efectos de la adopción de las medidas que se estime correspondientes.
Haciendo saber a la empresa Riodeco S.A, que la Secretaría de Ambiente de la Provincia se reserva amplias facultades para realizar nuevas recomendaciones, o introducir nuevas medidas de cumplimiento obligatorio.
Haciendo saber a la empresa Riodeco SA que deberá comunicar inmediatamente a esta Secretaría, cualquier modificación en la ejecución de los trabajos.
Haciendo saber a la empresa Riodeco S.A que deberá, en su momento, presentar nuevo IIA para las etapas siguientes.
Brizuela, N.A -S.A.




Debe estar conectado para enviar un comentario.