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Crean el Plan de Incubación Tecnológica “Incubatec La Rioja”

35255_1396452336DECRETO Nº 1.180

La Rioja, 02 de julio de 2014

Visto: El rol promotor del Estado y los potenciales existentes en la provincia de La Rioja para impulsar innovaciones tecnológicas que aporten al desarrollo social y económico de la comunidad; y,

Considerando:

Que es responsabilidad del Estado crear condiciones favorables para el incremento de la actividad económica, la inserción productiva de emprendedores y nuevas empresas y la generación de empleo.

Que existen en la provincia de La Rioja, y en el país capacidades científicas tecnológicas e institucionales, posibles de articular provechosamente para fortalecer y desarrollar las iniciativas de emprendedores y de nuevas empresas.

Que la innovación tecnológica es una herramienta imprescindible para canalizar ideas y recursos orientados a la producción de nuevos bienes, servicios y procesos, indispensables para dar solución a necesidades del desarrollo de la provincia y de sus regiones.

Que a través de la incubación de empresas se posible habilitar a aplicar herramientas que contribuyan a generar condiciones favorables para el fortalecimiento y desarrollo de emprendedores e innovaciones tecnológicas.

Que es conveniente disponer de un Plan para la Incubación de Empresas de Innovación Tecnológica, estableciendo su finalidad, objetivos y alcances y principales herramientas de promoción, así como asignar las responsabilidades para la planificación, coordinación, ejecución y control de dicho Plan.

Por ello y en uso de la facultades conferidas por el Art. 123º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.-Créase el Plan de Incubación Tecnológica “Incubatec La Rioja”, en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Planeamiento e Industria, dirigido a prestar Servicios de Incubación a emprendedores y empresas jóvenes radicadas en el ámbito de la provincia de La Rioja, para la elaboración, puesta en marcha y desarrollo de proyectos de innovación tecnológica.

Artículo 2º.- La Finalidad del Plan “Incubatec La Rioja” es la creación y desarrollo de nuevas empresas de innovación tecnológica, con potencial de crecimiento para la producción de bienes tecnológica, con potencial de crecimiento para la producción de bienes o servicios y la generación de empleo, y su exitosa inserción económica.

Artículo 3º.-La Secretaría de Planeamiento Estratégico será el organismo ejecutor del Plan “Incubatec La Rioja” y será responsable de la planificación, ejecución y control del mismo. Tendrá a su cargo la creación del marco reglamentario, el diseño y aplicación de los instrumentos para la ejecución y la resolución de los aspectos operativos necesarios para la efectiva concreción del plan.

Artículo 4º.-Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al SAF 660, Subdirección General de Administración, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Estratégico, la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.00), a través de un anticipo de fondos -Formulario C.42-Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria, que será destinado a afrontar les erogaciones que demande la ejecución del plan “Incubatec La Rioja”.

Artículo 5º.-El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada en el artículo precedente, conforme lo estable la Ley Nº 6.425, en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días corridos desde su recepción.

Artículo 6º.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Ministro de Planeamiento e Industria, y suscripto por el señor Secretario de Planeamiento Estratégico.

Artículo 7º.-Comuníquese publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador -Guerra, R.A., M.H. -Agost Carreño, L.M. de la C., S.P. -Rejal, J.F., M.P. e I.

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