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La deuda pública de U$S 50 millones el Programa de Infraestructura Básica, Producción y Servicios

DECRETO Nº 1.260

La Rioja, 16 de julio de 2014

Visto: la Ley Nº 9.494 y el Decreto Nº 737 de fecha 22 de abril de 2014; y,

Considerando:

Que, a través del Artículo 1º de la norma legal de cita, se creó el Programa de Financiamiento para inversión en Obras de Infraestructura Básica, Producción y Servicios, garantizado con los recursos que le corresponden a la provincia en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos regido por la Ley Nº 23.548, por hasta la suma allí consignada.

Que, su Artículo 2º, autorizó a esta Función Ejecutiva, a emitir Títulos de la Deuda Pública Provincial por una o más emisiones, según así lo determine al momento de la fijación del precio de suscripción de los títulos y/o contraer y/o avalar endeudamientos.

Que, mediante el Decreto Nº 737/14, reglamentario de la Ley Nº 9.494, se determinó que, para la emisión de títulos de la deuda pública provincial -uno de los medios de endeudamiento autorizados por la Ley Nº 9.494-se destinó hasta la suma Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones (U$S 50.000.000,00).

Que, la integración del fondo por ese importe se destinará a la realización de las obras enumeradas en el anexo de la Ley Nº 9.494, orientadas a generar oportunidades económicas mediante el fomento del desarrollo de capacidad productiva y de inversión, por lo que revisten especial importancia y son de carácter prioritario, en el afán de mejorar la calidad de vida de los habitantes a través de la inclusión social.

Que, a efectos de garantizar el Programa de Financiamiento se autorizó a esta Función Ejecutiva a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos.

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 9.494, creó en la órbita de esta Función Ejecutiva el fidecomiso de administración, garantía y pagos de cada obra pública a realizarse, la que deberá contar con un miembro de la Función Legislativa.

Que, el Artículo 6º de la citada norma creó una comisión, integrada por un representante de la Función Ejecutiva y un representante de la Función Legislativa, que será responsable de los trámites pertinentes y de probar y/o suscribir todos los documentos, instrumentos, contratos necesarios y convenientes, y de dictar las normas complementarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 5º, y también para actuar por sí o por terceros en la instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos garantizados, como también controlar la ejecución de las obras autorizadas.

Que, el Estado Provincial ha dado muestras cabales de cumplimiento, en tiempo y forma, de sus obligaciones financieras derivadas de la emisión de títulos públicos, destacándose tal conducta respecto de los bonos de consolidación en moneda nacional y en Pesos, PROR I, PROR II, PROR III, que lo posiciona de la mejor manera en el mercado.

Que, deben establecerse las condiciones generales de emisión de los Títulos garantizados de conformidad con los contextos vigentes en los mercados financieros, de acuerdo al Artículo 3º de la Ley Nº 9.494, incluyendo la moneda de emisión, suscripción e integración en pesos, plazo, precio de emisión, tasa de interés aplicable, forma y denominaciones, rescate, amortización, clases y series, ley y jurisdicción.

Además se deben prever los mecanismos que posibiliten su colocación en el mercado, en las mejores condiciones para la provincia y que garanticen la seguridad jurídica para los potenciales inversores.

Que atento los actuales parámetros que rigen a este tipo de operaciones en el mercado de capitales, a fin de instrumentar la garantía ofrecida para los títulos y para atender los pagos correspondientes a la amortización del capital y a los servicios de interés de los mismos, podrá implementarse un mandato irrevocable, cesión en pago o cesión fiduciaria.

Que para implementar el programa referenciado, es necesario que la Provincia cuente con la asistencia de una institución financiera de primer nivel para la instrumentación del proceso de estructuración y posterior colocación de los títulos.

Que en cumplimiento de lo normado en la Ley de Responsabilidad Fiscal se cuenta con dictamen favorable de Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.-Establécese de conformidad a lo señalado en la Ley Nº 9.494, el Programa de Emisión de Títulos de la Deuda Pública Provincial, por hasta Cincuenta Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 50.000.000), con la interpretación, aplicación y alcances que se exponen en los artículos siguientes.

Artículo 2º.-Fíjanse los términos y condiciones generales de emisión de Títulos autorizados en el marco del programa creado por la Ley Nº 9.494, conforme las siguientes características:

Descripción: Programa de Emisión de Títulos de deuda pública provincial por hasta Cincuenta Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 50.000.000), garantizados con recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos regidos por la Ley Nº 23.548, sus complementarias y modificatorias o la que sustituyera en el futuro.

Emisión en Serie/Clases: Los Títulos públicos a emitirse bajo el Programa, podrán ser emitidos en una o más series y en una o más clases, con posibilidad de realizar reapertura de las mismas.

Monto de Emisión: Hasta un Valor Nominal (VN) máximo total en circulación de Cincuenta Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 50.000.000) o su equivalente en otras monedas al momento de su respectiva emisión a distribuir en diferentes tramos conforme a la demanda.

Formas y Denominaciones: Los Títulos podrán ser al portador nominativos o escriturales y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en un agente de depósito colectivo u otras entidades de registro del país o del agente del exterior; y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el /los agente/s de negociación respectivo/s.

Plazo-Vencimientos: Los Títulos garantizados tendrán vencimiento entre un mínimo de un (1) año y un máximo de seis (6) años.

Precio de Emisión: Los Títulos podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal.

Suscripción e Integración: Los títulos que se denominen en moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los agentes de negociación respectivos (colocadores).

Amortización: Los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los títulos.

Garantía: Coparticipación federal de impuestos a percibir por la provincia, conforme al régimen vigente (o el régimen que oportunamente lo sustituya).

Rescate: Los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.

Destino: Creación del fondo para Inversión en Obras de Infraestructura Básica, Producción y Servicios.

Ley y Jurisdicción: Los Títulos se regirán por la Legislación Argentina en Tribunales Argentinos.

Artículo 3º.- Desígnase al Ministro de Hacienda como representante de la Función Ejecutiva para integrar la comisión creada por el Artículo 6º de la Ley Nº 9.494, e invítase a la Función Legislativa a designar su representante en el marco del Artículo 9º de la Ley aludida.

Artículo 4º.- Facúltase al Ministro de Hacienda para determinar la oportunidad, cantidad y el monto de cada una de las series de títulos que se emitan bajo el Programa y negociar, definir, aprobar y suscribir el texto de los documentos e instrumentos necesarios al efecto, fijar la tasa de interés y/ o el precio al que serán ofrecidos y cualquier otros término y condición de la serie a emitirse bajo el Programa, dentro de lo establecido en el Artículo 2º del presente acto administrativo.

Asimismo, queda facultado para realizar todo otro acto necesario para la completa implementación del Programa, en los términos de la Ley Nº 9.494 y del presente decreto.

Artículo 5º.-Facúltase al Ministro de Hacienda a afectar en garantía de los títulos garantizados, ceder en pago, fiduciariamente o mediante un mandato irrevocable, los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, conforme lo establecido por el régimen vigente o el que oportunamente lo sustituya, a fin de que se proceda al pago de los servicios de intereses y amortización del capital de los títulos garantizados y al pago de los gastos y costos de emisión, colocación y mantenimiento y de las garantías otorgadas respecto de los mismos.

Artículo 6º.-Autorízase al Ministerio de Hacienda a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente acto administrativo.

Artículo 7º.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Artículo 8º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial, y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador -Guerra, R.A., M.H. -Fuentes, M.A., S.H.

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