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Establecen un procedimiento para la aplicación de multas a los usuarios del servicio de agua potable

RESOLUCION I.P.A.L.A.R. N° 2.222

La Rioja, 09 de junio de 2014

Visto: las facultades conferidas por el Decreto Ley 4.295 (Código de Aguas), Ley 8.871 (Creación del Instituto Provincial del Agua), Ley 6.281, (Marco Regulador del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales), todas referidas a la extracción, aprovechamiento, contaminación, uso y sanciones al recurso hídrico; y,

Considerando:

Que el IPALaR tiene como objeto establecer la Política Hídrica Provincial y fortalecer la gestión institucional del sector hídrico en el ámbito de la Provincia de La Rioja, organizando y regulando los instrumentos para la administración y el uso de las aguas superficiales y subterráneas.

Que, como consecuencia de lo establecido precedentemente, el Instituto Provincial del Agua como autoridad de aplicación en el manejo del recurso hídrico, tiene como propósito lograr el control general del mismo, relevamiento de usuarios, el control y fiscalización del uso del recurso en todo el ámbito de la provincia.

Que por otra parte, siendo el recurso hídrico en la provincia un recurso escaso, que posee un valor económico y social incalculable, este organismo debe propender al uso eficiente del mismo por parte de los usuarios y la sociedad toda. Por lo tanto, la distribución del derecho de uso del recurso debe hacerse en función de la disponibilidad y de los requerimientos mínimos de su uso.

Que conforme lo prescribe la Ley N° 6.281 en su Anexo (Marco Regulador del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales) el usuario del servicio tiene como obligación, entre otras, la de usar racionalmente el agua que reciba el prestador.

Que, asimismo el IPALaR debe controlar el uso racional indicado precedentemente, y aplicar sanciones a las personas -usuarios o no-que realicen actos en contra de lanormativa legal vigente, teniendo en cuenta para ello el procedimiento fijado en el Artículo 65 del Anexo de la Ley N°6.281.

Que es criterio del Instituto Provincial del Agua, tomar las medidas pertinentes a los fines que se cumplan con las acciones de control, dictando las reglamentaciones claras y precisas tanto para los usuarios, como para el Area encargada de hacer cumplir las mismas, responsabilizándolos de su cumplimiento con capacidad de servicio, idoneidad y profesionalismo. Teniendo los mismos funciones Fedatarias en el labrado de Actas y en la cual conste la constancia de la infracción.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 8.871, Ley N° 6.281 y Decreto Ley N° 4.295/83

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA RESUELVE:

Artículo 1°.-Establecer un procedimiento para la Aplicación de Multas establecida en el Artículo 283° del Decreto Ley 4.295 (Código de Aguas), a los usuarios del servicio de Agua Potable en la Provincia que no usen eficiente, solidaria y racionalmente el servicio de Agua Potable conforme lo establece la Ley N° 6.281 (Marco Regulador del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales) y cuyo monto será calculado de acuerdo a lo previsto en la Ley Impositiva vigente, Resolución IPALAR N° 3.075/13 y de acuerdo al sistema implementado en el Anexo I que forma parte integrante de la Presente Resolución y las cuales serán aplicadas sin perjuicio de la restricción del suministro.

Artículo 2°.-Aprobar el Procedimiento que como Anexo II y que forma parte integrante del presente acto administrativo el cual será utilizado por la Coordinación Policía del Agua dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del IPALAR o quien sea designado oportunamente, para determinar la infracción, otorgamiento de los derechos de defensa, encuadre normativo, determinación de gravedad de la infracción de cuerdo al procedimiento aprobado.

Artículo 3°.-Aprobar los formularios y que obran como anexos de la presente y que se detallan:

a) Acta de Constatación de la Infracción -Anexo III.

b) Primer y Unico Aviso de Infracción -Anexo IV.

c) Formulario de Multa -Anexo V.

d) Formulario de Denuncia -Anexo VI.

Artículo 4°. Asignar a partir de la fecha de la presente, a la Coordinación Policía del Agua IPALAR la función de control, fiscalización y aplicación de sanciones a los usuarios, prestadores y sociedad en general que incurra en algunas de las conductas descriptas en los Anexos u otras que se determinen como infracción, sin perjuicio de las funciones que les compete de acuerdo a Decreto F.E.P. N° 390/13.

Ampliando esta facultad de aplicación de la función de controlar el uso efectivo y eficiente del agua potable, confeccionando a tales efectos actas de infracción, a las Delegaciones Regionales IPALAR.

Artículo 5°.-El pago de las multas deberá efectuarse en laCuenta Corriente Bancaria de IPALAR N° 10-100661/8 del Nuevo Banco de la Provincia de La Rioja, debiendo acreditar su pago mediante boleta de Depósito Original, en la Dirección General de Administración del Instituto Provincial del Agua, donde se extenderá la factura correspondiente.

Artículo 6°.-Dejar sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución IPALAR N° 3.076/13, la cual será a partir de la última publicación en diario de mayor circulación provincial y Boletín Oficial.

Artículo 7°.-A través de la Coordinación de Prensa y Difusión dependiente del Instituto Provincial del Agua se realizará la publicación de los términos de la presente en Boletín Oficial y medios gráficos de circulación masiva en la Provincia.

Artículo 8°.-La Coordinación Despacho del Instituto Provincial del Agua deberá realizar las notificaciones de lo dispuesto en la presente, a las Areas involucradas, en la aplicación de lo dispuesto en la presente.

Artículo 9°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Ing. Juan Velardez

Administrador General

Instituto Provincial del Agua La Rioja

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 2.222

Procedimiento y Fórmula de Cálculo de Multas

1. La aplicación de multas seguirá el presente modelo matemático que contemplará las variables que intervienen en la misma:

Multa ($…)= (C.n).a1.a2b1.b2.b3

Donde:

C: monto base en Pesos ($) tomando como base el monto de la tarifa volumétrica estipulada en el Artículo 2° de la Resolución IPALAR N°3.075/13 la cual actualiza el monto del Artículo 69° Inc. a.2.) o la que en el futuro la reemplace de acuerdo a la legislación impositiva en vigencia, multiplicado por los cargos para cada tipo de infracción. Actualmente el valor es de Pesos Ocho ($8,00).

a1=Atenuante por pago voluntario. En caso de existir la intención de pago voluntario la variable será de 0.75, en caso contrario será de 1.

a2= Atenuante por situación económica. A criterio del IPALAR y por el área correspondiente se determinará la situación del infractor utilizado una escala desde 0.1

Situación Indigente variando en décimas hasta la Unidad 1 Situación Muy Buena.

b1=Agravante por impacto estaciones la variable tendrá un valor de 1 salvo en período estival que se tomará desde el 01 de octubre hasta el 31 de marzo del año siguiente en cuyo caso será

2. Se toma como fecha la supuesta concreción de la falta.

b2=Agravante por reincidencia, en la primera infracción la variable será 1, en la segunda y tercera la variableserá de 1.5 y 2 respectivamente, a partir de esta última la variable será de 5.

b3= Agravante por fin comercial. En caso que la falta tenga un fin comercial o presuponga un beneficio comercial o haya sido realizada para una actividad que signifique lucro, la variable tendrá un valor que irá desde 2 hasta 5, quedando la misma a criterio del IPALAR, la cual determinará dando participación a las áreas correspondientes y mediante acto administrativo.

n=Cargos por infracción. Ponderación a aplicar para cada tipo de monto de acuerdo al detalle de la tabla y tomando el valor de la variable C de $ 8,00 o la que corresponda de acuerdo a la normativa vigente al momento de la infracción.

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