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A partir del 1 de octubre, $400 remunerativo no bonificable para docentes

LEY Nº 9. 533

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.-Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 538, emanado con fecha 27 de marzo de 2014, mediante el cual se otorga un incremento en el salario docente a partir del 01 de marzo de 2014, de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00), remunerativo y bonificable, a partir del 01 de octubre de 2014, la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00), remunerativo no bonificable y del 01 de diciembre de 2014, de Pesos Doscientos Dieciséis ($ 216,00), remunerativo bonificable, detrayéndolo del importe establecido para el Período 2013, en concepto de compensación salarial docente Artículo 9°, Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo.

Artículo 2°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Luis Bernardo Orquera -Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo

DECRETO Nº 538

La Rioja, 27 de marzo 2014

Visto:

La convocatoria a las Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector de Educación con el objeto de definir las pautas salariales para el período 2014; y,

Considerando:

Que abierta la gestión con la participación de los miembros paritarios representantes de las agrupaciones gremiales y patronales, y luego de arduas negociaciones, no se logró la suscripción de un acuerdo que satisfaga a las partes intervinientes.

Que la Educación constituye para esta Función Ejecutiva una política primordial, cuyo eje se centra en la mejora continua del salario y las condiciones de trabajo de los docentes.

Que ante la falta de acuerdo corresponde a esta Función Ejecutiva fijar las pautas salariales para el sector docente correspondiente al presente ejercicio económico-financiero, de conformidad con las disponibilidades del Tesoro General de la Provincia.

Que el Artículo 46° de la Constitución Provincial determina que la Ley establecerá el régimen de remuneraciones para los empleados de la Provincia cualesquiera sean sus regímenes de revista.

Que ante el fracaso de las paritarias convocadas y ante las medidas de fuerza adoptadas por las entidades que agrupan al personal docente de la Provincia, es propósito aplicar la decisión adoptada con impacto en los haberes devengados en el corriente mes de marzo.

Que como consecuencia de lo precedentemente expuesto, corresponde hacer uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126°, Inciso 12, de nuestra Carta Magna Provincial.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.-Otórgase a partir del 01 de marzo de 2014, un incremento en el salario docente de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150, 00), remunerativo y bonificable.

Como consecuencia de ello, fíjanse a partir de igual fecha en las sumas que en cada caso se consignan más abajo, el Salario Básico de Maestro de Grado de Jornada Simple, la Hora Cátedra de Nivel Medio y la Hora Cátedra Nivel Superior, correspondiendo el índice de 20,949, para todos los trabajadores de la Educación dependientes del Estado Provincial que, como Anexo 1, forman parte del presente Acto Administrativo:

-Salario Básico de Maestro de Grado Jornada Simple $ 2.786,22

-Hora Cátedra de Nivel Medio $ 138,89

-Hora Cátedra Nivel Superior $ 173,67

Artículo 2°.-Dispóngase a partir del 01 de octubre del año 2014, la transformación de la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00), en un adicional remunerativo no bonificable, detrayéndolo del importe establecido para el Período 2013, en concepto de compensación salarial docente, Artículo 9°, Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo.

Artículo 3°.-Dispóngase, a partir del 01 de diciembre de 2014, la transformación de la suma de Pesos Doscientos Dieciséis ($ 216,00), en un adicional remunerativo bonificable, detrayéndolo del importe establecido para el Período 2013, en concepto de compensación salarial docente Artículo 9°, Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo.

Como consecuencia de ello, fíjense a partir de igual fecha en las sumas que en cada caso se consignan más abajo, el Salario Básico de Maestro de Grado de Jornada Simple, la Hora Cátedra de Nivel Medio y la Hora Cátedra Nivel Superior; correspondiendo el índice de 22,573, para todos los trabajadores de la Educación dependientes del Estado Provincial que, como Anexo II, forman parte del presente Acto Administrativo:

-Salario Básico de Maestro de Grado Jornada Simple $ 3.002,21

-Hora Cátedra de Nivel Medio $ 149,66

-Hora Cátedra Nivel Superior $ 187,13

Artículo 4°.-Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, comuníquese a la Función Legislativa Provincial, acorde a lo establecido en el Artículo 126°, Inciso 12 de la Constitución de la provincia de La Rioja.

Artículo 5°.-El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

Artículo 6°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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