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La única alternativa: Llamar a Convención Constituyente para habilitar mandatos

La única alternativa institucional que tiene el sector del gobernador Luis Beder Herrera es llamar a Convención Constituyente para reformar la Constitución provincial.

Para ello no tendría problemas por la abrumadora mayoría en la Legislatura. Así el bederismo podría reformar la Carta Magna para habilitar la re reelección del mandatario provincial, como de los intendentes.

Frente a ese panorama, se debe llamar a elecciones para elegir convencionales constituyentes que podría ser el propio Beder Herrera, ministros, secretarios, titulares de SAPEM, intendentes y diputados, con el fin de garantizar un triunfo.

El argumento podría ser no solo los mandatos sino también el derecho al agua, la distribución de recursos (coparticipación municipal), entre otros.

Bvk_lbRIgAAKPzR¿Qué establece la Constitución provincial?

CAPÍTULO XI

PODER CONSTITUYENTE

ARTÍCULO 175°.- CONVENCIÓN CONSTITUYENTE.

El Poder Constituyente será ejercido por una Convención integrada por igual número de miembros que la Cámara de Diputados y será el órgano competente para reformar esta Constitución en forma parcial o total.

Los Convencionales Constituyentes deberán reunir las condiciones requeridas para ser diputado provincial y tendrán las mismas inmunidades y privilegios que estos, desde su elección hasta que concluyan sus funciones, teniendo las mismas incompatibilidades.-

ARTÍCULO 176°.- DECLARACIÓN DE LA REFORMA.

La necesidad de la reforma parcial o total de la constitución deberá ser declarada por ley con el voto de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados.

Sancionada la ley y comunicada al Gobernador, este no podrá vetarla y deberá convocar a elecciones para elegir los Convencionales Constituyentes de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y en la ley.

La Convención no podrá incluir en la reforma otros puntos que los expresados en la Ley de Convocatoria, pero no está obligada a modificar, suprimir o complementar las disposiciones de la constitución cuando considere que no existe necesidad o conveniencia de la reforma.

La Convención, en su primera sesión, fijará el término que estime necesario para desempeñar su cometido, el que no podrá exceder de un año desde la fecha de su constitución.

La Convención sancionará, promulgará y publicará sus decisiones, que deben ser observadas como la expresión de la voluntad popular.

Para el bederismo, avanzar en una enmienda constitucional es imposible.

ARTÍCULO 177º.- ENMIENDA. La Cámara de Diputados de la Provincia podrá sancionar con el voto de los dos tercios de sus miembros la enmienda de esta Constitución, que no podrá exceder de tres artículos, y sólo quedará incorporada al texto constitucional si fuere ratificada por consulta popular, que tendrá lugar en oportunidad de la primera elección general que se realice.

Esta enmienda no podrá llevarse a cabo sino con intervalo de dos años.

ARTÍCULO 84°.- CONSULTA POPULAR. Las cuestiones de gobierno y la vigencia de nuevas leyes, la reforma o derogación de normas jurídicas de significativa importancia, pueden ser sometidas a consulta popular, que podrá ser obligatoria o facultativa. Será obligatoria en los siguientes casos:

1.- Toda reforma constitucional realizada por la Cámara de Diputados de acuerdo al Artículo 177º.

2.- Las leyes que autorizan empréstitos cuyos servicios sean superiores al porcentaje en que se pueden afectar los recursos ordinarios.

3.- Los actos legislativos que se considere conveniente someter a consulta antes de su vigencia.

Toda propuesta que sea sometida a consulta popular obligatoria se tendrá por rechazada por el pueblo si una mayoría de más del treinta y cinco por ciento de los votos de los electores inscriptos en el Registro Electoral no la aprueba.

Para la Justicia, interpretar la Constitución no tiene sustento frente al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia por el caso Santiago del Estero, aunque la Carta Magna riojana deja en claro el mandato.

CLÁUSULA TRANSITORIA 3º.- El mandato del Gobernador y Vicegobernador, e Intendentes y Viceintendentes electos para el Período 2007-2011, deberá ser considerado como primer mandato.

 

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