Inicio / Destacado / Boletin / Publican la expropiación de 30 hectáreas para el tramo Las Padercitas-Dique Los Sauces

Publican la expropiación de 30 hectáreas para el tramo Las Padercitas-Dique Los Sauces

LEY Nº 9.546

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.-Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, inmuebles ubicados en el nuevo tramo de Ruta Nacional Nº 75 tramo Las Padercitas -Dique los Sauces, Sección km 10,70 -km 16,82 departamento Capital, que responden a las siguientes características:

Propietario: A determinar

Superficie: 30,50 ha

Ubicación: Conforme a las siguientes coordenadas Gauss Kruger:

Artículo 2º.-Las medidas, linderos y superficie definitivas, surgirán del Plano de Mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los organismos oficiales correspondientes.

Artículo 3º.-Los inmuebles expropiados serán destinados a la nueva obra vial Ruta Nacional Nº 75 tramo Las Padercitas-Dique Los Sauces.

Artículo 4º.-Los gastos que demande la ejecución de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma.

Artículo 5º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Periodo Legislativo, a doce días del mes de junio del año dos mil catorce.

Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Luis Bernardo Orquera -Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo

DECRETO N° 1.138

La Rioja, 26 de junio de 2014

Visto: El Expediente Código A1 N° 05796-5/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.546 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.-Promúlgase la Ley N° 9.546, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de junio de 2014.

Artículo 2°.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.

Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Herrera, L.B., Gobernador -Guerra, R.A., M.H.

Etiquetado:

Descubre más desde Rioja Política

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo