LEY N° 9.541
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.-Otórgase a favor de los agentes de Planta Permanente y Transitoria, y Funcionarios no Escalafonados, pertenecientes a la Dirección General de Promoción del Empleo un adicional por incompatibilidad funcional, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500,00), de carácter remunerativo y no bonificable.
Artículo 2°.-. El personal comprendido en este beneficio y que figura en el Anexo de la presente, no tendrá derecho a la percepción de horas extraordinarias, como consecuencia de la mayor disponibilidad horaria para la prestación de servicios.
Artículo 3°.-. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a cinco días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por los Todos los Bloques de la Cámara.
Luis Bernardo Orquera -Vicepresidente 1° -Cámara de Diputados e/e de la Presidencia-Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo
DECRETO N° 1.135
La Rioja 26 de junio de 2014
Visto:
El Expediente Código Al N° 05540-9/14, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley sancionada N° 9.541; y,
Considerando:
Que por la norma referenciada en los vistos del presente acto administrativo, se otorga a favor de los agentes de Planta Permanente y Transitoria, y Funcionarios no Escalafonados, pertenecientes a la Dirección General de Promoción del Empleo un adicional por incompatibilidad funcional, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($1.500,00) de carácter remunerativo y no bonificable.
Que a través del órgano Asesor General de Gobierno se solicitó intervención de competencia al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planeamiento e Industria y Subsecretaría de Empleo; precisando que el área mencionada en segundo término considera conveniente la promulgación de la presente norma.
Que el Ministerio de Hacienda por su parte propicia el Veto Total, por entender que en el presupuesto vigente para el presente ejercicio no está previsto este adicional, por lo que no tiene cobertura presupuestaria, más si se tiene en cuenta que las partidas previstas para el personal han
quedado desfasadas atento los incrementos salariales otorgados a los agentes públicos.
Que el mismo considera que incorporar un nuevo gasto al ejercicio presupuestario actual se hace financieramente de cumplimiento imposible, si no se cuenta con recursos especiales propios. Por otro lado, otorgar un adicional como el pretendido, implicaría producir inequidades respecto de los haberes que perciben el resto de los agentes de la Administración Pública Provincial, con excepción de aquellos que, conforme a la naturaleza de las funciones que desarrollan-Personal de Seguridad, Educación, Salud Pública, entre otros-justifican la aplicación de una política salarial diferenciada.
Que por su parte la Subsecretaría de Empleo no ha dado respuesta al requerimiento realizado por el Órgano Asesor.
Que finalmente, y habiendo tomado la participación de Ley, el Máximo Organismo Asesor de Gobierno, atento los informes referidos, y teniendo presente la sugerencia del Ministerio de Hacienda, considera razonables las observaciones formuladas y adhiere a la propuesta de Veto Total.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.-Vétase totalmente la Ley Provincial N° 9.541 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de junio de 2014, en base a los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2°.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Guerra, R.A., M.H. Cámara de Diputados
DECRETO Nº 32/129º
La Rioja, 14 de agosto de 2014
Visto:
El Expediente Nº 18-A-00399/14 iniciado por la Función Ejecutiva, caratulado: Remite copia certificada del Decreto FEP Nº 1.135 d efecha 26/06/14 -Veto Total de la Ley Nº 9.541 -Adicional a la Dirección General de Promoción del Empleo, y,
Considerando:
Que se cumple n los requisitos formales establecidos en el Artículo 107º de la Constitución Provincial, para el tratamiento del Veto:
Por ello, y en uso de sus facultades;
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.-Rechazar el Veto Total de la Ley Nº 9.541 -Adicional a la Dirección General de Promoción del Empleo, interpuesto por la Función Ejecutiva mediante Decreto Nº 1.135, de fecha 26 de junio de 2014.
Artículo 2º.-Comunicar, publicar, insertaren el Registro Oficial y archivar.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Luis Bernardo Orquera -Vicepresidente 1º -Cámara de Diputados e/e de la Presidencia -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo





