LEY Nº 9.559
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.-Ratifícase la modificación del Artículo 1° de la Addenda I, suscripta entre la Dirección Nacional de Vialidad, representada por el Administrador General, lng. Nelson Guillermo Periotti y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera.
Artículo 2°.-La Addenda I y la Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Secretaría de Obras Públicas, Dirección Nacional de Vialidad, forman parte del presente como Anexo.
Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura dela Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Luis Bernardo Orquera -Vicepresidente 1° Cámara de Diputados e/e de la Presidencia -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo
Anexo
Entre la Dirección Nacional de Vialidad, en adelante Vialidad Nacional, representada en este acto por el señor Administrador General, Ing. Nelson Guillermo Periotti por una parte, y por la otra, la Provincia de La Rioja, en adelante la Provincia, representada por su Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, acuerdan en celebrar la presente:
Addenda I
Artículo 1°.-Modifícase el Artículo 1° de la Addenda de fecha 07 de agosto de 2013, suscripta entre las partes para la ejecución del Proyecto y Construcción de la Ruta Nacional N° 40 -Tramo: Villa Unión -Nonogasta -Sección: Km. 520 -Km. 539; en una longitud de 19 km., el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.-La Provincia delega en Vialidad Provincial de La Rioja y esta última toma a su cargo el Proyecto y Construcción de la Ruta Nacional N° 40 -Tramo: Villa Unión -Nonogasta -Sección: Km. 520 -Km. 539 (Cuesta de Miranda); en una longitud de 19 Km. con un presupuesto de Pesos Quinientos Catorce Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Ochenta y Tres con 34/100 ($514.148.083,34) a valores del mes de febrero de 2011, con un plazo de obra de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la firma del Acta de Replanteo.
Artículo 2°.-Mantiénense en vigencia el resto de las disposiciones contenidas en el Convenio y Anexo de fecha 14 de febrero de 2011, convalidado por Resolución A.G. N° 60/2012 y Addenda de fecha 07 de agosto de 2013, que fuera convalidada por Resolución A. G. N° 1900/2013, que no se
opongan a lo establecido en la presente Addenda I.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).
Ing. Nelson Guillermo Periotti
Administrador General
Dirección Nacional de Vialidad
Dr. Luis Beder Herrera
Gobernador de La Rioja





