LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.-Decláranse de Utilidad Pública y sujetos a expropiación de urgencia, en el marco de la Ley Nº 4.611, los inmuebles ubicados en las localidades de Tilimuqui, departamento Chilecito y Antinaco, departamento Famatina, que responden a las siguientes características:
Superficie aproximada a expropiar: 44.000 ha.
Artículo 2º.-Las medidas, linderos y superficie definitivas, surgirán del Plano de Mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los organismos oficiales correspondientes.
Artículo 3º.-Los inmuebles referenciados, serán destinados al Programa de Desarrollo Territorial para la creación de polos productivos, agrícolas, ganaderos y de explotación turística, creando así unidades económicas de producción, todo ello en el marco de la Ley Provincial Nº 6.595 y sus correlativas.
Artículo 4º.-Dentro de la superficie a expropiar, se deberá delimitar y preservar el sitio arqueológico denominado “Ruinas de Capayán”.
Artículo 5º.-El Organismo de aplicación será la Secretaría de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 6º.-Los gastos que demande la ejecución de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma.
Artículo 7º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Luis Bernardo Orquera -Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo
DECRETO Nº 1.383
La Rioja, 05 de agosto de 2014
Visto: el Expte. Código A1 Nº 06671-0/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 9.557, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.-Promúlgase la Ley Nº 9.557, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de julio de 2014.
Artículo 2º.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 3º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Guerra, R.A., M.H. -Puy Soria, A.A., S.T. y H.S.






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