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Ponen en marcha del “Censo de Comercio y Servicios Urbanos”

RESOLUCION Nº 167 (M.P. e I.)

La Rioja, 20 de agosto de 2014

Visto: el Expte. Código P.3.4. -Nº 00602-8-14, mediante el cual la Dirección General de Comercio Interior, gestiona la provisión de fondos para la puesta en marcha del “Censo de Comercio y Servicios Urbanos”; y,

Considerando:

Que por Ley Nº 5.991/94 se crea el “Fondo de Comercio” cuya autoridad de aplicación es la Dirección General de Comercio Interior, además de tener a su cargo el manejo y disposición del mismo.

Que a fs. 11 de autos la Dirección General de Estadística y Sistema de Información, estima una duración total de 4 meses la ejecución del “Censo de Comercio y Servicios Urbanos”, elevando al respecto un presupuesto total de Pesos Doscientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos ($ 253.200).

Que mediante Nota Nº 054/14 la Dirección General de Comercio Interior gestiona la asignación de fondos y expresa que el mismo, forma parte de una idea conjunta con el Centro Comercial e Industrial y la Dirección General de Estadística y Sistema de Información.

Que a fs. 13 de autos se informa que la Cuenta Escritural Nº 650 Escritural 2 –Denominación: Dirección General de Comercio Interior, cuenta con un saldo total de Pesos Seiscientos Cuarenta Mil Veinticuatro con Ochenta y Uno ($ 640.024,81).

Que la realización del “Censo de Comercios y Servicios Urbanos” de la Provincia de La Rioja, estará a cargo de la Dirección General de Estadística y Sistemas de Información dependiente de la Secretaría de Planeamiento Estratégico -MPeI, cuyo operativo de barrido territorial, será en las cabeceras departamentales y localidades urbanas que se encuentran digitalizadas en la cartografía de la mencionada repartición.

Que los datos reunidos en la ocasión, revisten de vital importancia y constituyen las bases representativas de las decisiones de la Dirección General de Comercio Interior, las que permitirán conformar la impresión de una Guía de Comercios y Servicios de la Provincia, todo ello adaptado a las necesidades del consumidor y ser generador genuino de fuente de trabajo, manteniendo o incrementando su contribución al PBI.

Que mediante Nota Nº 134/14 la Dirección General de Estadística y Sistemas de Información solicita que la provisión de fondos destinados a solventar los gastos que demande la puesta en marcha del referenciado empadronamiento, se depositen en la Cuenta Corriente Nº 010100649/9 del Nuevo Banco de La Rioja S.A., cuenta denominada Gastos de Funcionamiento de la Dirección General de Estadística.

Que resulta menester el dictado del acto administrativo pertinente, que autorice la realización del “Censo de Comercio y Servicios Urbanos”, y disponga que los recursos correspondientes al mismo, se canalicen con fondos provenientes de la Cuenta Escritural Nº 650 –Escritural 2 –Denominación: Dirección General de Comercio Interior.

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 8.229, de Ministerios de la Función Ejecutiva Provincial, lo prescripto por el Decreto FEP Nº 2353/13 ratificado por Ley Nº 9.495/14,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO E INDUSTRIA RESUELVE:

Artículo 1º.-Autorizar la realización del “Censo de Comercio y Servicios Urbanos”, cuyo operativo estará a cargo de la Dirección General de Estadística y Sistemas de Información, S.P.E., del Ministerio de Planeamiento e Industria, teniendo por objeto cuantificar el número total de locales en los que se desarrolla una actividad comercial y/o prestación de servicios personales y empresariales, en las cabeceras departamentales y localidades urbanas más importantes de la Provincia de La Rioja, en particular, las que se encuentran digitalizadas en la Cartografía de la mencionada repartición.

Artículo 2º.-La Dirección General de Comercio Interior y la Dirección General de Estadística y Sistemas de Información, deberán suscribir un Convenio de Colaboración Mutua, que permita un mejor aprovechamiento de los recursos, más óptimo y una cooperación activa en el desarrollo de temas de interés común; ello en el marco del operativo “Censo de Comercio y Servicios Urbanos”.

Artículo 3º.-Como consecuencia de lo establecido en el presente acto administrativo, la Dirección General de Comercio Interior deberá dictar el acto administrativo conveniente, que permita depositar el fondo total de Pesos Doscientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos ($253.200), pertenecientes a la Cuenta Escritural Nº 650 -Escritural -2 -Denominación Dirección General de Comercio Interior, en la Cuenta Corriente Nº 010100649/9, Gastos de Funcionamiento de la Dirección General de Estadística, que serán destinados a solventar los gastos que demande la puesta en marcha del “Censo de Comercio y Servicios Urbanos”.

Artículo 4º.-Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Rejal, J.F., M.P. e I.

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