Dirección General de Minería
DISPOSICIÓN D.G.M. T/M N° 09/2014
La Rioja, 27 de octubre de 2014
Visto: Actuación Interna N° 10-S-2014, iniciador:
Secretaría de Minería y Energía, Asunto “s/Area para Trabajos Exclusivos de Pirquineros” y;
Considerando:
Que a fs. 6, obra croquis de ubicación de área realizada por el Dpto. de Catastro Minero, del cual se observa superposición de área, con tres derechos mineros.
Que a fs. 07, obra informe de Escribanía de Minas en el cual comunica que los expedientes N° 70-C-2088, denominado Bárbara 14, Expediente N° 9361-C-1986, denominado Negro Peinado, se encuentra en estado de abandono, con anulación de registro y en trámite de liberación de área. Con respecto al tercer expediente N° 22-Y-2002, denominado El Cimarrón, no se pudo encontrar aconsejando la reconstrucción del mismo.
Por todo ello y vista la necesidad de disponer las medidas necesarias a los fines de proteger a la comunidad de pirquineros ubicada en la localidad de Famatina, los cuales se encuentran en situación de vulnerabilidad por los constantes pedimentos que se solicitan en dicha área posteriores a la existencia de estas labores de extracción de mineral en la forma artesanal y generalmente de manera independiente, promoviendo de esta manera el desarrollo de la comunidad del lugar.
Que el Art. 16 de la Constitución Nacional dispone que “todos los habitantes de la Nación son iguales ante la Ley”, y también de lo dispuesto en el Art. 14 que garantiza a “todos los habitantes de la nación… el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita”, como también de “usar y disponer de su propiedad” (en este caso hace referencia a la propiedad minera).
Que el Preámbulo de La Rioja remarca: “que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar de toda la comunidad” y “decididos a promover la creación de una sociedad justa y libre, exenta de toda discriminación”, consagrado la Ley para la actividad minera y para las personas que hacen de ella su forma de vida, como sería en este caso los pirquineros.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias
EL DIRECTOR GENERAL DE MINERÍA
DISPONE:
Artículo 1°) Créase, como Area Exclusiva de Protección para Pirquineros, la comprendida en entra las coordenadas que informe el Dpto. de Catastro Minero a fs. 05/06, la que tendrá la siguientes características, será usada para actividades extractivas por parte de los artesanos mineros (Pirquineros); en dicha área no se aceptarán pedimentos ya sean éstos con finalidad de prospección, exploración y/o explotación minera, hasta tanto no cese la actividad de los beneficiarios de esta área.
Artículo 2°) Publíquese, en el Boletín Oficial por un (1) día Art. 29 2ª del C.P.M.
Artículo 3°) Publíquese por Escribanía de Minas, fecho, archívese.
Ante mí:
Luis Héctor Parco
Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería
Ing. Héctor E. Romero
Director General de Minería La Rioja





