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El camino sinuoso de abrir otro mandato para Beder Herrera

Luego de algunas declaraciones de diputados y dirigentes del bederismo, Radio Viva explicó cómo serían los mecanismos de reforma aplicables a la constitución, si la Cámara de Diputados decide modificarla, teniendo en cuenta que la cláusula transitoria tercera indica claramente que se considera el comienzo del mandato del gobernador y de los intendentes a partir del año 2007 hasta el 2011, por lo cual, no habría lugar a reinterpretaciones.

Dentro de la Cámara de Diputados, el jueves 11 de diciembre, culminaría la última sesión ordinaria, pero teniendo en cuenta los anuncios de la diputada Teresita Madera, para solicitar a una convención constituyente y los temas que quedaron pendientes este año, como el presupuesto y la coparticipación, todos estos temas se tratarán en sesiones extraordinarias, es decir que los diputados podrán sesionar fuera de los horarios y días establecidos, incluso un día sábado.

Hay una gran posibilidad de que las sesiones extraordinarias sean entre el 19 y 20 de diciembre. En este sentido, para convocar a sesiones extraordinarias, los diputados deberán en principio acatar un pedido expreso del gobernador, o también cabe la posibilidad que sea un pedido del vice gobernador, siempre y cuando lo sustente la tercera parte de la composición de la Cámara, es decir de al menos 12 diputados.

Con respecto a la convocatoria para elección de convencionales constituyentes, el trámite pasa por Cámara de Diputados, a partir de una sesión en la que solamente se tratará la convocatoria para las elecciones de convencionales constituyentes.

Además, hay que tener en cuenta que hay dos posibilidades de reformar la constitución: una es a partir del artículo 177, que establece un plebiscito, para que sea la gente la que determine, en un proceso de elecciones provinciales, si se permite o no la reforma de la constitución.

La otra alternativa es solicitar que se integre una convención constituyente, con la misma cantidad que existe en diputados, es decir hay 36 diputados y tiene que haber 36 convencionales. Éstos se eligen en una elección provincial, junto a la elección de diputados provinciales, donde sólo se renovarían las bancas que cumplieron mandato.

Por ejemplo, en los departamentos donde se eligen diputados provinciales, el voto tendrá impresa la lista de diputados de un partido equis y luego la lista de convencionales, pertenecientes a ese partido. Es decir, que tendrán que postularse tres convencionales de Chilecito, tres de Chamical, etc. Cabe destacar que los convencionales pueden ser ciudadanos comunes, mayores, de 18 años, argentino, tener un tiempo de residencia, etc.

Sin embargo, en aquellos departamentos donde no se elijan diputados, las boletas de los convencionales irán solos en el voto.

Por otra parte, es importante destacar con respecto a la reforma de la constitución, que ésta se reformó por última vez en el año 2008, en este marco, la cláusula tercera transitoria establece que el primer período del gobernador Beder Herrera, Ricardo Quintela y varios de los intendentes que participaron ese año de la contienda electoral, es que el primer período es 2007-2011, es decir, que no habría problemas de interpretación en este punto.

Finalmente, hay que tener en cuenta que la ley para elegir convencionales constituyentes, es la única norma que el gobernador no puede vetar. Es decir, que si los diputados deciden convocar a una elección de convencionales constituyentes, debe acatar la medida y decretar un llamado a elecciones.

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