Inicio / Destacado / Boletin / El presidente y vice de Parque Eólico Arauco SAPEM serán reelegibles indefinidamente

El presidente y vice de Parque Eólico Arauco SAPEM serán reelegibles indefinidamente

La Juez de Cámara Dra. Marcela S. Fernández Favarón de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría “B” a cargo de la actuaria, Dra. María Emilia Castellanos, Encargada del Registro Público de Comercio, en los autos Expte. N° 12.399 -Letra “P” -Año 2014, caratulados:

“Parque Eólico Arauco S.A.P.E.M. -Inscripción de Modificación de los Artículos 14°, 15° y 22° del Estatuto Social”, hacen saber por un (1) día que se ha realizado una modificación de los Artículos 14°, 15° y 22° del Estatuto Social, según consta en Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 09 de septiembre de 2014 la cual consta protocolizada en Escritura Pública N° 168 de fecha 30 de octubre de 2014, autorizada por la Escribana Pública Maricel Antínez, Titular del Registro Notarial N° 60 de esta Provincia en la cual se trató como punto 7 del Orden del día la Modificación de los Artículos N° 14°, 15° y 22° del Estatuto, quedando los artículos redactados de la siguiente manera:

“Artículo Décimo Cuarto: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por cuatro (4) miembros titulares designados por tres (3) ejercicios y reelegibles indefinidamente. Se elegirán también dos (2) suplentes por igual período. La elección de directores será por clase de acciones. Por clase A se designarán tres (3) directores titulares y un (1) suplente, y por la Clase B un (1) director titular y (1) suplente. La asamblea especial de clase podrá celebrarse en el marco de la asamblea general ordinaria, en la medida que se verifiquen los recaudos necesarios para su regular constitución y funcionamiento. La remuneración de los directores será fijada por la Asamblea”.

“Artículo décimo quinto: El Directorio, en la primera sesión posterior a su designación, nombrará al Presidente, quien durará tres (3) ejercicios en su cargo. En la misma sesión y por igual período nombrará un Vicepresidente, que reemplazará al Presidente en caso de vacancia, ausencia u otro impedimento para desempeñar sus funciones. Ambos cargos serán reelegibles indefinidamente”.

“Artículo Vigésimo Segundo: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada por tres (3) síndicos titulares y tres (3) síndicos suplentes, que reemplazarán a los primeros en caso de vacancia, ausencia o impedimento. Durarán tres (3) ejercicios en sus cargos y serán reelegibles. La elección de síndicos será por clase de acciones: Por la clase A se designarán dos (2) síndicos titulares y dos (2) suplentes, y por la clase B un (1) síndico titular y un (1) suplente. La asamblea especial de clase podrá celebrase en el marco de la asamblea general ordinaria, en la medida que se verifiquen los recaudos necesarios para su regular constitución y funcionamiento. La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses, como así también cada vez que lo requiera cualquiera de los síndicos. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará sus resoluciones con el voto de por lo menos dos (2) de sus miembros, todo ello sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley acuerda al síndico disidente. Será nula toda decisión de la Comisión Fiscalizadora que no haya sido precedida de la citación de todos sus miembros en forma escrita y con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles. Las reuniones serán dirigidas por un Presidente elegido de entre los síndicos en la primera reunión de cada año, ocasión en que se designará a un reemplazante para cualquier supuesto de ausencia o impedimento de aquel. Las sesiones y resoluciones se harán constar en un libro de actas que se llevará al efecto. Su remuneración será fijada por la Asamblea. La sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para los síndicos, que cubra los riesgos inherentes a sus funciones”. Edictos por un (1) día en el diario de publicaciones legales (Artículo 10 Ley 19.550)”.

Secretaría, 06 de febrero de 2015.

Sr. Félix Fernando Leyes

Prosecretario

Etiquetado:

Descubre más desde Rioja Política

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo