La Dra. Paola María Petrillo de Torcivía, Juez de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría “B”, a cargo del Registro Público de Comercio, Secretaría a cargo del Sr. Félix Fernando Leyes, Prosecretario, en los autos Expte. N° 12.470 -Letra “F” -Año 2015, caratulados: “Fogaplar S.A.P.E.M. s/Inscripción de Mod. de los Art. 2, 4, 5, 15, 16, 23 y 31, Aumento de Cap. (Mod. Art. 7°) y Nuevo Directorio”, ha ordenado que se publique por una vez en el Boletín Oficial (Art. 10 apartado b, Ley 19.550) por el que se hace saber que la empresa Fogaplar SAPEM ha resuelto mediante Asamblea Extraordinaria N° 1, de fecha 23 de diciembre de 2014, la modificación de los siguientes artículos de Estatuto Social:
Art. 2: Domicilio Legal de la Sociedad: ciudad de La Rioja, Prov. de La Rioja, Rep. Argentina pudiendo establecer sucursales o representaciones en cualquier lugar del país o del exterior.
Art. 4°: Objeto Social: Fondo de Garantía de carácter público, otorgamiento a título oneroso de garantías a MiPyMES, radicadas en la provincia y/o territorio dela Rep. Argentina.
Art. 5°: 1-La sociedad creara y administrara un Fondo de Garantía General conformado con fondos públicos, privados, legados y donaciones y fondos obtenidos por la Sociedad con el ejercicio del derecho de repetición para destinado al otorgamiento de garantías a MiPyMES radicadas en la provincia de La Rioja.
2-Fondo de Garantía Específico conformado con aportes del sector privado, legados y donaciones y fondos obtenidos por la Sociedad con el ejercicio del derecho de repetición para destinado al otorgamiento de garantías a MiPyMES radicadas fuera de la provincia de La Rioja.
Art. 15°: Fondo de Garantías y Fondo de Garantía Específico: con el fin de cubrir las garantías aprobadas por el directorio, los recursos de los mismos forman parte del activo de la sociedad, no integrantes del Capital Social. Art.
16: Directorio: La administración estará a cargo de un Directorio con un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros titulares, dos tercios designados por los representantes del sector público, un tercio por los representantes del sector privado. Se designarán 2 miembros suplentes, uno por cada sector. En la primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente.
El Presidente: a) Ejercerá la representación de la sociedad; b) Presidirá las asambleas generales de accionistas y reuniones de Directorio; c) Hacer cumplir el Estatuto las resoluciones del Directorio y de las asambleas generales; d) en casos de urgencia y en actos, propios del Directorio tomar las medidas que crea convenientes para los intereses de la Sociedad. En caso de empate tendrá doble voto. Art. 23°: Comité Técnico, Gerente General: El Directorio creará un Comité Técnico integrado por 3 miembros para la evaluación técnica y viabilidad económica financieras de las solicitudes de garantías por parte de las MiPyMES.
Durarán en funciones 2 ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Art. 31°: Fiscalización: Será ejercida por una Comisión Fiscalizadora constituida por 3 síndicos titulares con mandato por 2 ejercicios, sesionará con la presencia de 3 de sus miembros y adoptara las resoluciones por mayoría de votos. Será presidida por uno de los síndicos, elegido por mayoría de votos en la primera reunión que se celebre. Aumento de Capital, Reforma del Art. 7° del Estatuto Social: el capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Veintisiete Mil Diez ($ 227.010), representado por veintidós mil setecientas uno (22.701) acciones nominativas, no endosables de valor nominal Pesos Diez ($ 10) con derecho a un voto por acción, el aumento se instrumentará mediante la emisión de doce mil setecientas uno (12.701) nuevas acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal Pesos Diez ($ 10) cada una y de un (1) voto por acción.
Nuevo Directorio: María Laura Sabattini, D.N.I. N° 30.072.989, Directora Titular, Raúl Eduardo Cabral, D.N.I. N° 30.310.865, Presidente.
Secretaría, 03 de marzo de 2015.
Dr. Félix Fernando Leyes
Prosecretario





