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La Corte declaró inadmisible un recurso contra la tasa de seguridad e higiene de la Capital

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso presentado por la empresa Moto Grupo S.R.L. al considerar el pedido de inconstitucionalidad sobre la ordenanza que establece la tasa por inspección de seguridad e higiene, según el artículo 280 (CPCCN).

El juez Juan Carlos Maqueda, en disidencia, sostuvo que la sentencia apelada cercena los derechos del municipio recurrente con fundamentos solo aparentes- que permiten descalificar al fallo por arbitrario-, pues invalida la tasa por inspección de seguridad e higiene, del modo en que fue regulada por la comuna, en clara oposición a la doctrina de la Corte según la cual resulta admisible que a los fines del cálculo del monto de las tasas se tomen en cuenta circunstancias atinentes a la capacidad contributiva de los sujetos obligados al pago del tributo.

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El fallo

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