La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso presentado por la empresa Moto Grupo S.R.L. al considerar el pedido de inconstitucionalidad sobre la ordenanza que establece la tasa por inspección de seguridad e higiene, según el artículo 280 (CPCCN).
El juez Juan Carlos Maqueda, en disidencia, sostuvo que la sentencia apelada cercena los derechos del municipio recurrente con fundamentos solo aparentes- que permiten descalificar al fallo por arbitrario-, pues invalida la tasa por inspección de seguridad e higiene, del modo en que fue regulada por la comuna, en clara oposición a la doctrina de la Corte según la cual resulta admisible que a los fines del cálculo del monto de las tasas se tomen en cuenta circunstancias atinentes a la capacidad contributiva de los sujetos obligados al pago del tributo.
El fallo






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