La Rioja, 30 de marzo de 2015
Visto: El Artículo 126º Inc. 3º, el Art. 87º y 169° de la Constitución Provincial y la ley Electoral Nº 5.139, con las modificaciones introducidas por la Leyes Nº 8.141 y 8.142; Ley Nº 8.506; y concordantes y complementarias; y,
Considerando:
Que, teniendo en cuenta que a finales del presente año 2015 finalizan los mandatos vigentes de los cargos electivos corresponde convocar a elecciones provinciales y municipales con la antelación temporal necesaria.
Que por las normas citadas se autoriza a la Función Ejecutiva Provincial a convocar a elecciones para la renovación de mandatos tanto de cargos ejecutivos como legislativos, de nivel provincial y municipal, en los casos y épocas que dichas normas determinan, debiendo actuarse garantizando la participación de las minorías como lo ordena el Art. 87° de la Constitución Provincial, y el cumplimiento de lo establecido en el Art. 81° de la Carta Magna: igualdad real de oportunidades.
Que la ley electoral provincial establece que la convocatoria debe efectuarse con una antelación mínima de noventa días a la fecha del comicio, debiéndose expresar la fecha de elección, clase y número de cargos a cubrir, periodo por el que se elige, número de candidatos por los que puede votar el elector. Y la indicación del sistema electoral aplicable.
Que asimismo el Artículo 141º de la Ley Electoral Provincial establece expresamente que la Función Ejecutiva Provincial convocará simultáneamente a elecciones provinciales y municipales.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.-Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja, para que el día 05 de julio de 2015 proceda a elegir Gobernador y Vicegobernador de la Provincia para el periodo 2015 -2019, tomándose a la misma como distrito electoral único; siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Art. 127 de la Ley Electoral Provincial Nº 5.139; Ley Nº 8.506; y sus respectivas normas concordantes y complementarias.
Artículo 2º.-Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja, para que el día referido en el artículo anterior proceda a elegir Diputados Provinciales en el número de titulares y suplentes para cada uno de los Departamentos que de seguido se enumeran:
Arauco: 3 Titulares -2 Suplentes
Chamical: 3 Titulares -2 Suplentes
Chilecito: 4 Titulares -3 Suplentes
General Belgrano: 1 Titular -1 Suplente
Famatina: 1 Titular -1 Suplente
General Lamadrid: 1 Titular -1 Suplente
General Ortiz de Ocampo: 1 Titular -1 Suplente
General San Martín: 1 Titular – 1 Suplente
Independencia: 1 Titular -1 Suplente
San Blas de los Sauces: 1 Titular -1 Suplente
Ángel Vicente Peñaloza: 1 Titular – 1 Suplente
En todos los casos citados por este artículo se tomará a cada Departamento como distrito único; siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Art. 130 y concordantes de la Ley Electoral Provincial Nº 5.139; Ley 8.506; y sus respectivas normas concordantes y complementarias.
El mandato de los electos será de cuatro años y abarcará el periodo 2015 -2019.
Artículo 3º.-Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja, para que el día referido en el Artículo 1º del presente proceda a elegir Intendente y Viceintendente en cada uno de los 18 Departamentos de la provincia, los que serán tomados como distrito único, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 171 de la Constitución Provincial; Ley Electoral Provincial Nº 5.139; Ley Nº 8.506; y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
El mandato de los electos será por cuatro años, comprendiendo el periodo 2015 -2019.
Artículo 4º.-Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja, para que el día referido en el Artículo 1º del presente proceda a elegir Concejales Municipales en el número de titulares y suplentes que a continuación se indica:
Ángel Vicente Peñaloza: 7 Titulares -4 Suplentes
Arauco: 11 Titulares -6 Suplentes
Capital: 15 Titulares -8 Suplentes
Castro Barros: 7 Titulares -4 Suplentes
Chamical: 9 Titulares -5 Suplentes
Chilecito: 13 Titulares -7 Suplentes
Coronel Felipe Varela: 7 Titulares -4 Suplentes
Famatina: 7 Titulares -4 Suplentes.
General Belgrano: 7 Titulares -4 Suplentes
General Lamadrid: 7 Titulares -4 Suplentes
General Ortiz de Ocampo: 7 Titulares -4 Suplentes
General San Martín: 7 Titulares – 4 Suplentes
Independencia: 7 Titulares – 4 Suplentes
General Juan Facundo Quiroga: 7 Titulares – 4 Suplentes
Rosario Vera Peñaloza: 9 Titulares -5 Suplentes
San Blas de los Sauces: 7 Titulares – 4 Suplentes
Sanagasta: 7 Titulares -4 Suplentes
Vinchina: 7 Titulares -4 Suplentes
En todos los casos citados por este artículo se tomará a cada Departamento como distrito único, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 171 de la Constitución Provincial; Ley Electoral Provincial Nº 5.139; Ley Nº 8.506; y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
El mandato de los electos será de cuatro años y abarcará el periodo 2015 -2019.
Artículo 5º.- Exhórtarse a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local, sean de orden provincial o departamental, a activar los mecanismos de selección interna de modo que permitan la oportuna presentación de candidatos a la elección convocada por el presente, garantizando la igualdad real de oportunidades previsto en el Art. 81° de la Constitución Provincial.
Artículo 6º.- Tendrán vigencia en el acto comicial convocado por el presente y para la determinación de los candidatos electos, las normas contenidas en la Constitución Provincial, en la ley Electoral Provincial Nº 5.139 y modificatorias, y las normas electorales generales complementarias.
Artículo 7º.-Remítase copia del presente decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, al señor Juez Federal con competencia electoral en el Distrito La Rioja, al Tribunal Superior de Justicia, al Presidente del Tribunal Electoral Provincial y a la Cámara de Diputados de la Provincia.
Artículo 8º.-El presente decreto será publicado y difundido en el Boletín Oficial, en los diarios locales de circulación en la Provincia en las emisoras de radiodifusión y Canal Provincial de Televisión, no menos de tres veces durante los diez (10) primeros días de su dictado.
Artículo 9°.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Derechos Humanos.
Artículo 10º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Saúl, Claudio Nicolás, M.G.J.S. y DD.HH.





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