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El decreto que convoca a elecciones en Sanagasta y Castro Barros

Captura de pantalla (1642)DECRETO Nº427

La Rioja, 31 de marzo de 2015

Visto:

El Artículo 126º Inc. 3º, el Art. 87º de la Constitución Provincial y la Ley Electoral Nº 5.139, con las modificaciones introducidas por la Leyes Nº 8.141 y 8.142; Ley Nº 8.506; y concordantes y complementarias; y,

Considerando:

Que el Artículo 30 de la Ley Nº 5.139 faculta a la Función Ejecutiva Provincial a convocar a elección para renovar la Cámara de Diputados de la Provincia.

Que en el Año 2013 se eligió Diputado Provincial, periodo 2013-2017, entre otros, en los Departamentos de Sanagasta y Castro Barros; correspondiendo según la convocatoria un diputado titular y un diputado suplente en cada uno de dichos departamentos.

Que en la convocatoria electoral para renovar parcialmente la Cámara de Diputados para el periodo 2015-2019, no correspondía se convoque elección en los referidos departamentos, atento a que aún están vigentes los electos en 2013; sin embargo, dos situaciones particulares acaecidas en dichos departamentos modifican esta situación.

Que en el departamento Sanagasta en el año 2013, se alzó con la victoria en el estamento Diputado Provincial el Partido Justicialista, llevándose en consecuencia sus candidatos, la banca en disputa. Sin embargo el Tribunal Electoral Provincial informa que el candidato electo en esa oportunidad presentó su renuncia a dicha banca ante ese cuerpo, en forma previa a jurar y asumir la misma. En consecuencia correspondía que asuma la banca el diputado suplente, extremo que es de imposible cumplimiento ya que el diputado suplente electo falleció.

Que surge esto de la Resolución del Tribunal Electoral Provincial comunicada a esta Función Ejecutiva en fecha 31 de marzo de 2015 y que citada textualmente en su parte pertinente reza: “El Tribunal Electoral Provincial, Resuelve:

1º) Aceptar la renuncia presentada por el ciudadano Aparicio José DNI. Nº 25.520.005 como diputado electo, cuya función no asumió, por el Dpto. Sanagasta.

2º) Comunicar la aceptación de la renuncia antes mencionada y en atención del fallecimiento de la ciudadana Rosa Yolanda Molina DNI. Nº 16.047.720, nominada como suplente, corresponde instar a las funciones Legislativa y Ejecutiva provinciales, tomen las medidas necesarias tendientes a la puesta en marcha de los mecanismos institucionales pertinentes, que posibiliten que el Dpto. Sanagasta cuente con su representación en la Legislatura Provincial a fin de que se complete el mandato 2013/2017 (Arts. 105, 126 y concordantes de la Constitución Provincial).

3º) Protocolizar y hacer saber. ”Que por la situación antes descrita, la banca del departamento Sanagasta se encuentra vacante, correspondiendo en consecuencia tomar las medidas pertinentes para que elija un nuevo representante para ese departamento.

Que en el caso del departamento Castro Barros se da la circunstancia de que, quien resultó electo Diputado Provincial Titular por ese departamento en el año 2013 renunció a la banca, habiendo asumido en su lugar el Diputado Suplente.

Que la Cámara de Diputados de la provincia comunica que el Diputado Suplente por el Departamento Castro Barros presentó su renuncia al cargo, la que fue aceptada por Decreto del Presidente de la Cámara de Diputados Nº 175/15 de fecha 31 de marzo de 2015, en consecuencia se agotó la lista que resultó ganadora de ese estamento en la elección del año 2013 por el Dpto. Castro Barros; la que estaba compuesta por un Diputado Titular y un Diputado Suplente; encontrándose vacante pues, a partir de la fecha de la aceptación de la renuncia antes señalada, la banca de Diputado Provincial del Dpto. Castro Barros.

Que de la interpretación de los artículos 90, 91 y concordantes de la Constitución Provincial y de lo previsto por los Artículos 135º, 137º, 138º y concordantes de la Ley Electoral Provincial Nº 5.139; y teniendo en cuenta lo manifestado por el órgano jurisdiccional competente en la materia (referido “ut supra”); surge que ante la situación planteada, corresponde que la Función Ejecutiva tome las medidas necesarias para que las bancas de los departamentos Sanagasta y Castro Barros sean ocupadas hasta completarse el mandato que se inició en el año 2013, conforme lo marca la legislación vigente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.-Convócase al electorado del departamento Sanagasta, para que el día 05 de julio de 2015 proceda a elegir Un (01) Diputado Provincial Titular y Un (01) Diputado Provincial Suplente; tomándose al Departamento como distrito único; siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Art. 130° y concordantes de la Ley Electoral Provincial Nº 5.139 y sus normas concordantes y complementarias.

El diputado electo completará el periodo iniciado en el año 2013, y su mandato se extenderá hasta el año 2017, de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente.

Artículo 2º.- Convócase al electorado del departamento Castro Barros, para que el día 05 de julio de 2015 proceda a elegir Un (01) Diputado Provincial Titular y Un (01) Diputado Provincial Suplente; tomándose al Departamento como distrito único; siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Art. 130° y concordantes de la Ley Electoral Provincial Nº 5.139 y sus normas concordantes y complementarias.

El diputado electo completará el periodo iniciado en el año 2013, y su mandato se extenderá hasta el año 2017, de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente.

Artículo 3º.- Exhórtase a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local, sean de orden provincial o departamental, a activar los mecanismos de selección interna de modo que permitan la oportuna presentación de candidatos a la elección convocada por el presente, garantizando la igualdad real de oportunidades previsto en el Art. 81° de la Constitución Provincial.

Artículo 4º.- Tendrán vigencia en el acto comicial convocado por el presente y para la determinación de los candidatos electos, las normas contenidas en la Constitución Provincial, en la Ley Electoral Provincial Nº 5.139 y modificatorias, y las normas electorales generales complementarias.

Artículo 5º.- Remítase copia del presente decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, al señor Juez Federal con competencia electoral en el Distrito La Rioja, al Tribunal Superior de Justicia, al Presidente del Tribunal Electoral Provincial y a la Cámara de Diputados de la Provincia.

Artículo 6º.- El presente decreto será publicado y difundido en el Boletín Oficial, en los diarios locales de circulación en la Provincia en las emisoras de radiodifusión y Canal Provincial de Televisión, no menos de tres veces durante los diez (10) primeros días de su dictado.

Artículo 7°.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Derechos Humanos.

Artículo 8º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador -Saúl, C.N., M.G.J.S. y DD. HH.

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