El Fiscal General del Municipio explicó que “esos artículos son los referidos a las Elecciones para Intendente, vice y Concejales en el Departamento Capital”. “El único que está facultado para hacer esa convocatoria es el Intendente, y ya lo hizo previamente para el 9 de Agosto, acoplándose al calendario nacional”, afirmó.
En diálogo con FM Municipal, el Doctor Emilio Rodríguez informó que “el Municipio ha presentado una medida cautelar ante la Corte Suprema porque el Gobierno Provincial se ha tomado atribuciones que no les corresponden”. “La facultad de convocar a elecciones en el Departamento Capital es exclusiva del Intendente, que en este caso ya lo hizo, previamente a la convocatoria del Gobernador, para el 9 de Agosto”, detalló.
Rodríguez aclaró que “el Municipio convocó a las PASO conjuntamente con el Gobierno Nacional, respetando su calendario”, y luego hizo hincapié en resaltar: “la convocatoria que hizo el Intendente Ricacrdo Quintela es anterior a la hecha por el Gobierno Provincial”.
“Consecuentemente –continuó- presentamos una impugnación y solicitamos que se declare inconstitucional los artículos 3º y 4º del Decreto donde el Gobernador convoca a elecciones y hacen referencia al Departamento Capital”.
Consultado sobre el tiempo que puede demorar la resolución de la Corte, respondió: “este proceso tiene paso sumarísimo, esperamos que la Corte se expida en el menor tiempo posible, antes de la fecha de presentaciones de listas que tiene estipulado el Gobierno de la Provincia, prevista para el 16 de Mayo”.
El Fiscal recordó que “la Municipalidad ya le ha ganado a la Provincia de La Rioja un juicio histórico en la misma materia que se pone en cuestión ahora, la Autonomía de los Municipios”. “En este camino ya hemos andado en la Corte, logrando que se expida a favor del Municipio por la Ley de Coparticipación Municipal”, agregó.
Finalmente, Rodríguez consideró que “creemos que la Corte va a ser coherente con lo que dijo en el Fallo anterior y va a tener una resolución favorable al Municipio y su autonomía”.






