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Tragedia: «El helicóptero nunca se lo equipó con la camilla ni hubo un cuerpo médico»

36899_1426510812Los legisladores Inés Brizuela y Doria, Marta de León y Walter Cruz coincidieron en que la adquisición del helicóptero era necesaria porque no había aeronaves en condiciones para atención sanitaria y rescate en alta montaña, “sobre todo en Chilecito, Villa Unión, Valle del Bermejo y zonas montañosas”, admitiendo que era urgente la inversión porque la Provincia no tenía aeronaves en condiciones para ese tipo de emergencias.

“La ley –según argumentan los opositores–autorizaba hasta 3 millones 20 mil dólares, pero nadie sabe cuánto costó, porque la operación se hizo con aportes de la Nación en un 80 por ciento, y 20 la Provincia”.

Lo real es que la ley se aprobó en diciembre de 2009 y se publica en febrero de 2010, y el helicóptero llega a la provincia en noviembre de ese mismo año. O sea, desde febrero hasta noviembre está la compra directa. “Llega un helicóptero sanitario a la provincia”, titularon los diarios locales.

“Se lo empieza utilizar para cualquier cosa, nunca se lo equipó con la camilla ni hubo un cuerpo médico. El artículo primero de la ley dice que debe tener camilla, equipo aeromédico, todo eso. Se lo utilizó en forma habitual para cuestiones que nada tenían que ver con la función de gobierno. El gobernador se iba los domingos a Campanas, su pueblo, se iba en helicóptero. El hijo del gobernador lo usaba para ir a pasear con sus amigos. Tuvo el tupé de sacarse fotos y cargarlas en las redes, fue un escándalo nacional”, recuerda Marta de León.

Lo más trascendente de la denuncia opositora, y a pesar de que aseguradoras norteamericanas cubrirían las pérdidas materiales y humanas (esto no evitaría la iniciación de eventuales juicios contra la provincia de La Rioja), es que el helicóptero se inscribió en el Registro Nacional como “aeronave pública”.

Y qué significa esto. “Todo lo que es materia aeronáutica está regido por el Código Aeronáutico de la Nación. En su artículo 37 hace una clasificación entre las aeronaves públicas y privadas. Y dice: son públicas las que están destinadas a funciones de gobierno. Son privadas, aún cuando sean propiedad del Estado, las que se dedican a la aviación comercial. Se inscribe el helicóptero con la matrícula LQ, código que la identifica como aeronave pública. Si fuera privada lleva otro código al principio de la matrícula. Y tenemos entonces que, de acuerdo con la ley de fondo, que es el Código Aeronáutico, se trataba de una nave pública, que sólo puede ser utilizada para funciones de gobierno y nunca con fines comerciales. Y qué es la aeronavegación comercial: el transporte de personas o cosas con fines comerciales, es un negocio. O el trabajo aéreo, fumigación, propaganda aérea”, explica Inés Brizuela y Doria.

–¿Alguna vez se utilizó para esos fines?

–De acuerdo con comentarios, para traslado de pacientes alquilan aviones de los Juliá, esos hermanos que fueron detenidos en España por el tema de la droga. Son comentarios recogidos en el ámbito de la aeronáutica, no lo puedo confirmar.

Fuente: La Voz del Interior

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