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Crean el cargo de Asesor Ministerial Especializado en Gestión Ambiental para Nito Brizuela

nitoDECRETO Nº 388

La Rioja, 26 de marzo de 2015

Visto: el Decreto FEP Nº 2.353/13, y;

Considerando:

Que por el citado acto administrativo se crea al Ministerio de Planeamiento e Industria.

Que la Ley Nº 8.229 -de Ministerios- vigente, ha determinado el ámbito de competencia material, así como las acciones de carácter general, que resultan de incumbencia los asuntos relacionados con la gestión ambiental.

Que en razón de lo expuesto resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente en tal sentido.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 126º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Créase bajo dependencia directa del señor Ministro de Planeamiento e Industria, el cargo de Asesor Ministerial Especializado en Gestión Ambiental. Funcionario no Escalafonado, con rango de Secretaría Ministerial.

Artículo 2º.- Es competencia del Asesor Ministerial Especializado en Gestión Ambiental, los siguientes objetivos: Asistir al señor Ministro de Planeamiento e Industria, en la implementación de la política ambiental como política de Estado y en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Provincia.

Coordinar las políticas del gobierno provincial que tengan impacto en la política ambiental, estableciendo la planificación estratégica de políticas y programas ambientales del gobierno provincial.

Coordinar y articular la gestión ambiental de los organismos responsables de ejecutar la política ambiental provincial.

Planificar y coordinar la inserción de la política ambiental en los Ministerios y en las demás áreas de la Administración Pública Provincial.

Ser integrante alterno del Ministerio de Planeamiento e Industria ante el Consejo Federal de Medio Ambiente.

Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.

Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación e instrumentación de la gestión ambiental provincial.

Entender en la preservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente, en la implementación del desarrollo sustentable, en la utilización racional y conservación de los recursos naturales, renovables y no renovables, las preservaciones ambientales del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano.

Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental provincial en forma coordinada con organismos nacionales, provinciales y municipales.

Entender en la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa de la gestión ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio provincial, a la conservación y uso racional de los recursos naturales y la calidad ambiental.

Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

Promover la difusión de la información y la adquisición de conciencia sobre los problemas ambientales de la provincia y el país.

Coordinar e impulsar planes y acciones con organismos interjurisdiccionales de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

Artículo 3º.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será imputado previa adecuación a las Partidas Presupuestarias correspondientes en el presente ejercicio.

Artículo 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el presente acto administrativo, hágase saber del mismo a la Dirección General de Presupuesto y de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda, a los efectos pertinentes.

Artículo 5º.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, comuníquese el presente decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia, conforme lo disponen los Artículos 6º y 9º de la Ley Nº 9.629, de Presupuesto, vigente.

Artículo 6º.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedentemente mencionado.

Artículo 7º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Planeamiento e Industria, de Hacienda y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

Artículo 8º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Rejal, J.F., M.P. e I., – Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

DECRETO Nº 389 (M.P. e I.)

26/03/2015

Designando, a partir del 02 de febrero de 2015 en el cargo de Asesor Ministerial Especializado en Gestión Ambiental, Funcionario No Escalafonado, dependiente del Ministerio de Planeamiento e Industria, al señor Nito Antonio Brizuela, DNI Nº 6.723.980.

Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente.

Herrera, L.B., Gobernador – Rejal, J.F., M.P. e I.

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