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La Procuradora opinó que no es competencia de la Corte la demanda de Municipalidad por elecciones

Captura de pantalla (1815)La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que “resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte (Suprema de Justicia)” la demanda presentada por la Municipalidad de La Rioja sobre el llamado a elecciones municipales por parte del gobernador Luis Beder Herrera.

Así dictaminó la Procuración General de la Nación sobre la presentación judicial realizada por el municipio de Ricardo Quintela y ahora será la Corte Suprema de Justicia que se pronuncie finalmente.

“En razón de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia que surge del arto 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente «Sojo», publicado en Fallos: 32:120, y reiterado en Fallos: 270:78; 285:209; 302:63; 322:1514; 323:1854; 326:3642, entre muchos otros, opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte”.

En ese sentido, Gils Carbó entendió que “la materia del pleito no resulta exclusivamente federal, en tanto en autos deben examinarse conjuntamente un asunto de naturaleza federal con uno de orden local, que está directa e inmediatamente relacionado, de manera sustancial, con la aplicación e interpretación de normas que integran el derecho público provincial, en cuanto en La Rioja es el Poder Ejecutivo Provincial quien tiene la potestad de convocar en forma simultánea a los conncios provinciales y municipales, de conformidad con los arts. 126 de la Constitución Provincial y 141 de la Ley Electoral Provincial 5.139 y su modificatoria, la ley 8.142”.

En consecuencia, la Procuradora dijo que “el sub judice debe tramitar ante la Justicia de la Provincia de La Rioja, puesto que ello tiene su fundamento en el respeto del sistema federal y de las autonomias provinciales, que exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, es decir, que se debe tratar previamente en jurisdicción local la inconstitucionalidad alegada, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el arto 14 de la ley 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 311:1470; 314: 620 y 810; 318:2534 y 2551; 324:2069; 325:3070; 330:4055)”.

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