La Rioja, 17 de junio de 2015 Visto: el Expte. Código P.3.6. – Nº 0000-0-15, mediante el cual el señor Ing. Oscar Lelio Sánchez – D.N.I.Nº 6.896.131, Presidente de la Empresa “Chilcal S.A., gestiona la preadjudicación de las Parcelas “j”, “k”, “h”, “i”, “l”, y “m”, de la Manzana Nº 258 del Parque Industrial de la ciudad Capital de La Rioja; y, Considerando:
Que el solicitante destinará dichos inmuebles a un emprendimiento dedicado a la “Fabricación de Overoles Descartables y Otras Prendas Afines”. Que las Parcelas “j”, “k”, “h”, “i”, “l”, y “m”, de la Manzana Nº 258, pertenecían a la firma Akito Textil S.A., y fueron declaradas de utilidad pública por Ley Provincial Nº 9.493 de fecha 12 de diciembre de 2013, y expropiados por Decreto FEP Nº 559, de fecha 31 de marzo de 2014.
Que las Parcelas solicitadas se encuentran libres de ocupantes pudiendo el Estado Provincial disponer de ellas, para destinarlas al desarrollo de una nueva actividad industrial. Que este emprendimiento utilizará para su desarrollo industrial mano de obra local.
Que en su intervención de competencia la Dirección de Parques Industriales, estima conveniente la Preadjudicación de las Parcelas “j”, “k”, “h”, “i”, “l”, y “m”, de la Manzana Nº 258, de una Superficie Total de Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados (7.482 m2), según Plano de Fraccionamiento Nº D1-87/2, del Parque Industrial de la ciudad Capital de La Rioja.
Que es intención del Gobierno Provincia ordenar o solucionar lo referente a los asentamientos industriales, con el propósito de optimizar la utilización del suelo destinado a radicaciones industriales. Que en su intervención de competencia la señora Asesora Legal, en Dictamen Nº 41/2015, a tenor de los antecedentes incorporados en autos y lo normado por Decreto Ley Nº 4.011/80 y su Decreto Reglamentario Nº 1.323/88, estima procedente la gestión tramitada en Expte. Código P.3.6. – Nº 00001-0-15.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Preadjudícase a la empresa “Chilcal S.A., representada por el señor Presidente Ing. Oscar Lelio Sánchez, D.N.I. Nº 6.896.131, las Parcelas “j”, “k”, “h”, “i”, “l”, y “m”, de la Manzana Nº 258, según Plano de Fraccionamiento Nº D1-87/2, de Fraccionamiento del Parque Industrial de la ciudad Capital de La Rioja, con una Superficie Total de Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados (7.482 m2), cuya superficie individual se encuentran conforme al siguiente detalle: Parcelas “j” y “k” 1.241 m2 cada uno y Parcelas “m”, “h”, “i” y “l”, 1.250 m2 cada uno.
Artículo 2º.- Fíjase el precio total de venta de las Parcelas preadjudicadas en el artículo anterior, con todo lo plantado y adherido al suelo, en la suma de Pesos Setecientos Diecinueve Mil Setecientos ($ 719,700,00), a razón de Pesos Cincuenta ($ 50) el metro cuadrado de Superficie, y Pesos Ciento Sesenta ($ 160), el metro cuadrado de superficie cubierta, conforme a la actualización y conversión de los valores de venta efectuado por la Dirección General de Estadísticas y Sistemas de Información, según lo normado por Ley Nacional Nº 23.928, su Decreto Reglamentario Nº 745/01 y Decreto FEP Nº 1.322/14.
Artículo 3º.- La firma Preadjudicada abonará la suma total establecida en el artículo anterior, según el siguiente plan de pago: Veinte por Ciento (20 %) del precio total al contado, mediante depósito en el Nuevo Banco de La Rioja S.A. en la Cuenta Nº 10-100.252/3 Fondos Especiales, dentro de un plazo que no excederá de los treinta (30) días a contar de la notificación del presente decreto. El saldo será abonado en cuatro (4) cuotas, anuales iguales y consecutivas, ajustándose las mismas al precio vigente el momento del pago. La primera cuota se abonará a los trescientos sesenta y cinco (365), días corridos, contados a partir de la fecha del Decreto de Preadjudicación. La mora en la efectivización del pago de los compromisos, contraídos con el Estado Provincial, se hará pasible a la preadjudicataria de la aplicación de un interés punitorio, sobre la deuda, del uno por ciento (1 %) diario acumulativo, sin perjuicio de que, dado el caso, sean aplicadas las cláusulas condicionantes específicas incluidas en el Decreto de Preadjudicación y en el Contrato de CompraVenta.
Artículo 4º.- La localización de los terrenos se realizarán en un todo de acuerdo a la Reglamentación del Parque Industrial, y las construcciones e instalaciones se harán de conformidad a las normas de carácter edilicio dictado por la Municipalidad de la ciudad de La Rioja, y la legislación vigente en cuanto a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
Artículo 5º.- El respectivo Contrato de Compra-Venta se suscribirá dentro de los noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha del presente decreto. Para la firma del mismo deberá cumplirse previamente con los siguientes requisitos: a) Adjuntar boleta de depósito del Nuevo Banco de La Rioja S.A. por la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta ($ 143.940,00), correspondiente al Veinte por Ciento (20 %) del precio total. b) El plan de trabajo programado. c) Ofrecimiento de constituir Derecho Real de Hipoteca en Primer Grado sobre el inmueble preadjudicado, a favor del Gobierno de la Provincia de La Rioja, como garantía del saldo de la deuda.
Artículo 6º.- El Estado Provincial podrá dejar sin efecto la preadjudicación, otorgada por el presente decreto, cuando a su sólo juicio, la preadjudicataria haya incurrido en alguna de las siguientes causales: a) Cambio de destino de los inmuebles preadjudicados. b) Falta de cumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º y 5º del presente decreto. c) Subdivisión de las parcelas preadjudicadas, sin previa autorización expresa de la Dirección de Parques Industriales de la Secretaría de Industria, Comercio y Promoción de Inversiones – M.P. e I. d) Transferencia total, parcial o locación de los inmuebles preadjudicados, sin expresa autorización. e) La no ejecución de las Obras Civiles en los plazos establecidos, como así también la totalidad del proyecto presentado ante la Dirección de Parques Industriales. En tales supuestos, se desafectará los inmuebles preadjudicados, reintegrándose los mismos al Estado Provincial, sin derecho a resarcimiento alguno por parte de la Preadjudicataria
Artículo 7º.- En el caso de que la Preadjudicataria hubiere introducido mejoras en los inmuebles preadjudicados, cuya desafectación se hubiere dispuesto, no tendrá derecho a solicitar al Estado Provincial indemnización ni resarcimiento alguno por las mejoras introducidas, las que quedarán como beneficio del inmueble, en concepto de compensación por el incumplimiento.
Artículo 8º.- El señor Ministro de Planeamiento e Industria suscribirá el respectivo Contrato de Compra – Venta y consignará en el mismo las condiciones especiales para la transferencia definitiva. La Escritura Traslativa de Dominio del inmueble se hará por ante Escribanía General de Gobierno de la Provincia, dentro de los plazos acordados en el respectivo Contrato de Compra-Venta.
Artículo 9º.- Dictado el acto administrativo de preadjudicación de los lotes destinados a la actividad de fabricación de overoles descartables y otras prendas afines, se procederá a colocar en posesión de los predios a la Preadjudicataria, conforme a los datos catastrales que observe el parcelamiento de subdivisión oportunamente aprobado. Dicho acto deberá cumplirse con intervención de la beneficiaria de la preadjudicación a su representante legalmente habilitado, de un agente técnico por parte de la Dirección de Parques Industriales y uno de la Dirección General de Catastro, respectivamente, debiéndose elaborar un Acta en función de lo actuado, suscripta por las partes y en tres (3) ejemplares, uno de los cuales formará parte del trámite de preadjudicación.
Artículo 10º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planeamiento e Industria. Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Rejal, J.F., M.P. e I.




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